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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados de retención de no declarantes sin solicitar podrían ser usados para manipular cifras


Certificados de retención de no declarantes sin solicitar podrían ser usados para manipular cifras

Los certificados por retenciones en la fuente practicadas a personas naturales no obligadas a declarar renta ni dispuestas a hacerlo voluntariamente son susceptibles de manipulación y, por ende, de ser usados con fines fraudulentos en beneficio de otras personas.  Que no le pase.

Desde el momento de la aprobación de la Ley 1607 de 2012, con la cual se modificó el artículo 6 del ET, todas las personas naturales residentes que al final del año gravable no queden obligadas a declarar renta (pues cumplen con todos los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del ET), pero que sí les hayan sido practicadas retenciones en la fuente a título de renta o de ganancia ocasional, pueden optar por presentar su declaración de renta de forma voluntaria, formando con ello un saldo a favor que sí pueden solicitar en devolución a la Dian (ver los conceptos 31384 de noviembre de 2015 y 279 de abril de 2016).

Sin embargo, podría suceder que ese tipo de personas naturales no se interesen en presentar su declaración de renta de forma voluntaria y por tanto tampoco soliciten certificados de retención en la fuente a sus agentes de retención (en especial los certificados por retenciones en la fuente sobre conceptos diferentes a pagos laborales, pues los certificados por pagos labores sí son entregados siempre por los agentes de retención).

“podría suceder que algunos agentes de retención sin escrúpulos manipulen los registros de sus costos y gastos e imputen dicha compra, junto con su retención, a otra persona natural ”

Por consiguiente, si ese tipo de personas naturales no solicitan sus certificados, podría suceder que algunos agentes de retención sin escrúpulos manipulen los registros de sus costos y gastos e imputen dicha compra, junto con su retención, a otra persona natural para que esta última se beneficie del certificado de retención en la fuente, presente una declaración de renta voluntaria –también con saldo a favor– y luego lo solicite en devolución a la Dian.

El grado de probabilidad del fraude mencionado es bastante alto en tanto que las personas naturales que efectuaron sus ventas y que eran las legítimas dueñas del ingreso y de la retención en la fuente son personas que casi nunca tienen la tarea de hacer sus propios reportes de información exógena para indicarle a la Dian quiénes fueron sus compradores y, por tanto, la Dian nunca puede hacer un verdadero cruce de información entre esas personas naturales vendedoras y sus clientes.

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Planteado el problema, puede decirse también que para contrarrestar actos de esta naturaleza las personas naturales residentes que no quedan obligadas a declarar renta y que tampoco desean hacerlo voluntariamente, pero que sí sufrieron retenciones en la fuente durante el año gravable, deberían solicitar durante el mes de marzo de cada año (que es cuando se cumplen los plazos para la expedición de dichos certificados) los respectivos certificados a todos sus agentes de retención.

Adicionalmente, cabe exponer que con la entrada en vigencia (a partir del año gravable 2018) de la norma de bancarización formulada en el artículo 771-5 del ET (según la cual el comprador debe efectuar consignaciones solo en las cuentas bancarias del vendedor, girarle cheques con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, o pagarle con tarjetas de crédito, todo con el propósito de que sus costos y gastos sí sean aceptados fiscalmente), puede presuponerse que, como ya no se permitiría que en la contabilidad de los agentes de retención se pueda estar cambiando tan fácilmente los datos del verdadero beneficiario del pago y de su respectiva retención en la fuente razón, el fenómeno comentado en este artículo también se reduciría.

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