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El certificado de no declarante es necesario si no estás obligado a presentar la declaración de renta por el respectivo año gravable, pero requieres un soporte de tus ingresos y patrimonio como persona natural para realizar un proceso bancario. Aquí podrás descargar un modelo actualizado para el AG 2024.

certificado de no declarante

Conforme a lo expuesto en el artículo 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de 2016, ninguna entidad pública o privada puede exigir la presentación o exhibición de la copia de la declaración de renta y complementario a una persona natural no declarante de dicho impuesto.

Por esta razón, las entidades solicitan, en lugar de la copia de la declaración de renta, un certificado de no declarante. Con esto en mente, hemos diseñado esta guía que te permitirá certificar los datos solicitados por cualquier entidad.

Certificado de no declarante

Ten en cuenta que para el año gravable 2024 no son declarantes del impuesto de renta y complementario las personas naturales que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Que no hayan obtenido ingresos brutos durante el año iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
  • Que no hayan poseído un patrimonio bruto a diciembre 31 superior a 4.500 UVT ($211.793.000).
  • Que no hayan efectuado consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, así como movimientos bancarios, consignaciones, depósitos o inversiones, superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
certificado de no declarante
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Cabe anotar que las personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en el país quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos de fuente nacional hayan estado sometidos a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 a 409 del ET y dicha retención les haya sido practicada.

Por otra parte, están exonerados de presentar declaración de renta y complementario quienes pertenezcan al régimen simple de tributación (ver el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023).

Te invitamos a participar cada semana en nuestro Magazine Actualícese. Hoy te contamos el ABC para la declaración de renta de personas naturales.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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