El proceso de control de calidad implica realizar un seguimiento a cada uno de los encargos que desarrolla un auditor o revisor fiscal. En esta tercera parte analizamos los requerimientos de la NICC 1 en cuanto a la revisión del control de calidad que debe implementarse en los encargos de auditoría.
En la primera parte de nuestro editorial expusimos los requerimientos de la NICC 1 en cuanto a la planificación, supervisión y revisión de la realización del encargo de auditoría. En la segunda parte realizamos un análisis de otros lineamientos relacionados con la realización de encargos, como las consultas y diferencias de opinión. En esta tercera parte se abordan las exigencias ligadas a la revisión del control de calidad del encargo.
A continuación, se abordan una serie de inquietudes que permiten conocer cómo realizar una adecuada RCCE:
Durante la etapa de planeación, o incluso durante la ejecución de un encargo, pueden existir diferentes circunstancias que influyen en los juicios y las conclusiones que se formarán el equipo y el socio del encargo. Estas circunstancias pueden estar a asociadas con el objeto del encargo, o directamente con el socio del encargo. De ahí la necesidad de realizar una RCCE sobre estos elementos, dado que estos son los insumos que utiliza el socio al final del encargo para la emisión de su informe.
Es importante señalar que aunque la RCCE no reduce la responsabilidad del socio de la firma frente al encargo, si es verdad que permite resolver oportunamente cualquier cuestión significativa que hubiese surgido en la fecha del informe, o incluso antes.
La NICC 1 define dos situaciones en las que se debe determinar la conveniencia o no de realizar una RCCE:
El documento Guía de control de calidad para pequeñas y medianas empresas de la IFAC menciona algunas situaciones que podrían dar lugar a que se realice la RCCE una vez se haya iniciado el trabajo, entre ellas se mencionan las siguientes como algunas de las más relevantes:
El documento Guía de control de calidad para pequeñas y medianas empresas de la IFAC recomienda que:
Para efectos de realizar una RCCE, la firma de auditoría que realiza el encargo es quien tiene la responsabilidad de elaborar las políticas y procedimientos que se utilizarán en esta revisión, y de designar los procedimientos y criterios para la selección del revisor de control de calidad, considerando, entre otros elementos, su objetividad, experiencia y autoridad en el tema, su tiempo y disponibilidad, y, además, políticas para preservar su objetividad.
El revisor de control de calidad del encargo es la persona que cumple con los criterios establecidos por la firma de auditoría en cuanto a objetividad, formación práctica, experiencia, especialización técnica y autoridad, así como en capacidad y tiempo para desempeñar esta función. Es posible que se designe más de un revisor de control de calidad con el fin de que se cumplan estos criterios.
Es importante mencionar que entre las políticas es necesario incluir que el revisor de control de calidad:
Asimismo, la NICC 1 permite que cuando se trate de pequeñas auditorías se contrate a un revisor externo a la misma, con el fin de no comprometer la objetividad de la revisión en los casos en que no existieran suficientes miembros del equipo para la selección.
Los aspectos mínimos que se deben incluir según el párrafo 7 de la NICC 1 son:
“(a) la discusión de las cuestiones significativas con el socio del encargo;
(b) la revisión de los estados financieros o de otra información sobre la materia objeto de análisis, y del informe propuesto;
(c) la revisión de la documentación del encargo seleccionada relativa a los juicios significativos que el equipo del encargo haya formulado y a las conclusiones alcanzadas; y
(d) la evaluación de las conclusiones alcanzadas para la formulación del informe y la consideración de si el informe propuesto es adecuado.”
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