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ABC de las sociedades comerciales en
Colombia






Explora los tipos de
sociedades comerciales en Colombia, incluyendo a la empresa unipersonal y las sociedades BIC, y descubre sus particularidades para comprender mejor las opciones disponibles al momento de constituir tu empresa.

En Colombia es posible constituir distintos tipos de sociedades comerciales, cada una con características que se ajustan a las diferentes necesidades empresariales. La elección del tipo societario influye en aspectos como la responsabilidad, el control, la gestión del capital y la administración de la empresa. Comprender estas diferencias es esencial para que los empresarios seleccionen la estructura más adecuada con sus objetivos.

Te invitamos a conocer nuestra Matriz de sociedades colombianas.

A continuación, se presentan los tipos de sociedades comerciales en Colombia.

Sociedad por acciones simplificada –SAS–


La sociedad por acciones simplificada –SAS– es el tipo de sociedad comercial más utilizado en Colombia. Creado por la Ley 1258 de 2008, permite a los asociados una amplia autonomía y flexibilidad en el diseño y organización del gobierno, administración y funcionamiento de la sociedad.

El artículo 1 de la Ley 1258 establece que la SAS puede ser constituida por una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas. Esto significa que la SAS es el único tipo de sociedad en Colombia que puede ser constituida con un único accionista. quien podrá ejercer todas las atribuciones que la ley concede a los diversos órganos sociales, incluyendo la representación legal de la sociedad.

Forma de constitución

La SAS puede ser constituida por una o varias personas mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente. Si los aportes se realizan en bienes cuya transferencia requiere de escritura pública, la constitución debe hacerse por escritura pública (artículo 5 de la Ley 1258 de 2008).

Miguel Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, detalla en este video el proceso de creación de una SAS:

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Capital social

En una SAS, el capital está compuesto por acciones. Se pueden crear diversas clases y series de acciones como: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual, y acciones de pago, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la ley (artículo 10 ibidem).

El pago se realiza en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el contrato social. No obstante, en ningún caso el plazo para realizar el pago puede exceder los dos (2) años (artículo 9 ibidem).

Asociados

La SAS debe tener como mínimo un (1) accionista. No hay un límite máximo.

Responsabilidad de los asociados

Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad. Si la SAS se utiliza para fraude o perjuicio a terceros, los accionistas y administradores involucrados en los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones y daños causados (artículo 42 ibidem).

Junta directiva y revisoría fiscal

Aunque no es obligatorio, se puede establecer una junta directiva en la SAS si lo indican los estatutos. Además, es obligatorio tener revisor fiscal si la sociedad tiene activos brutos iguales o superiores a 5.000 smmlv, o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 smmlv.

A continuación, Miguel Pantoja explica los riesgos y beneficios de constituir una SAS:

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Tipos-de-sociedades-comerciales

Sociedad anónima –SA–




La sociedad anónima –SA– es un tipo societario en el que el capital se divide en acciones y los accionistas tienen responsabilidad limitada al valor de sus aportes. Este tipo de sociedad comercial es ideal para grandes empresas que requieren la captación de capital mediante la emisión de acciones.

Forma de constitución

La SA se constituye mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de
la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad (artículos 110 y 111 del Código de Comercio). En el caso de las pequeñas y medianas empresas –pymes–,
estas pueden constituirse mediante documento privado, excepto cuando se aporten
inmuebles (artículo 22 de la Ley 1014 de 2006).

Capital social

En una SA el capital está compuesto por acciones, que representan partes iguales y alícuotas del mismo. Las acciones son libremente negociables, lo que significa que los accionistas pueden vender o transferir sus acciones sin necesidad de autorización previa de la junta directiva o de los demás accionistas, salvo las restricciones legales y estatutarias.

El capital en una SA se divide en:

  • Capital autorizado: el monto máximo de capital que la sociedad está autorizada a emitir, según lo pactado en los estatutos.
  • Capital suscrito: la porción del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar.
  • Capital pagado: la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente desembolsada por los accionistas.

Es importante destacar que, para su constitución, se debe suscribir como mínimo la mitad del capital autorizado y se debe pagar, como mínimo, la tercera parte del capital suscrito.

En el siguiente video, Miguel Pantoja explica el proceso para la venta de acciones en una sociedad comercial:

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Asociados

Debe contar con un mínimo de cinco (5) accionistas. La sociedad incurrirá en causal de disolución si el 95 % o más de las acciones suscritas queda en poder de un solo accionista.

Responsabilidad de los asociados

Los accionistas responderán hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad.

Junta directiva y revisoría fiscal

Debe incluir una junta directiva por obligación legal y siempre debe contar con un revisor fiscal por mandato de la ley.

A continuación, Miguel Pantoja explica cómo debe realizarse el diligenciamiento del libro de registro de accionistas:

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Sociedad colectiva


La sociedad colectiva es un tipo de sociedad en la que todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Esto significa que, en caso de deudas u obligaciones adquiridas por la sociedad, los socios responden con todo su patrimonio, no solo con el capital aportado. Es una forma societaria comúnmente utilizada en empresas familiares o negocios pequeños donde los socios tienen una relación cercana y de confianza.

Forma de constitución

Se constituye mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad. En el caso de las pymes, estas pueden constituirse mediante documento privado, salvo cuando se aporten inmuebles.

Capital social

En la sociedad colectiva, el capital social está compuesto por los aportes de los socios, que pueden consistir en dinero, bienes o incluso trabajo. A diferencia de otros tipos de sociedades, las participaciones de los socios en el capital no están representadas en acciones, sino en cuotas. El capital se debe pagar íntegramente al momento de constituirse la sociedad.

Asociados

Debe tener como mínimo dos (2) socios.

Junta directiva y revisoría fiscal

Puede tener una junta directiva si se establece en los estatutos. Es obligatorio tener revisor fiscal si la sociedad tiene activos brutos iguales o superiores a 5.000 smmlv, o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 smmlv.

En esta conferencia, Natalia Pérez explica una serie de conceptos que deben tener claros las personas que están pensando en crear empresa en Colombia:

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A continuación, te presentamos diferentes modelos de actas descargables y editables que te ayudaran en el desarrollo de tus reuniones de sociedades comerciales:

Sociedad de responsabilidad limitada


La sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– es una forma societaria en la que el capital está dividido en cuotas de igual valor y los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportes. Es comúnmente utilizada para pequeñas y medianas empresas.

Forma de constitución

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante escritura pública, que debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal.

Capital social

El capital social está dividido en cuotas de igual valor, que no son libremente negociables. Estas cuotas pueden cederse bajo las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. El capital debe pagarse en su totalidad al constituir la sociedad o al realizar cualquier aumento de capital. Si se aportan bienes en especie, los socios son solidariamente responsables del valor asignado a dichos aportes.

Asociados

La sociedad debe estar conformada por un mínimo de dos (2) socios y un máximo de veinticinco (25). En caso de exceder el número de socios, la sociedad deberá reducir la cantidad o transformarse en otro tipo de sociedad.

Responsabilidad

Los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportes, es decir, su responsabilidad es limitada. No tienen responsabilidad personal frente a las deudas de la sociedad, salvo que se haya pactado una mayor responsabilidad en los estatutos. Sin embargo, son solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales y fiscales que contraiga la sociedad.

Junta directiva y revisoría fiscal

Esta sociedad no está obligada a tener una junta directiva, aunque nada impide que en los estatutos se establezca una. La administración puede estar a cargo de uno o varios gerentes, designados por la junta de socios. No está obligada a tener un revisor fiscal a menos que los activos o ingresos brutos de la sociedad superen los límites establecidos por la ley para dicha exigencia.

En este video, Miguel Pantoja explica las diferencias entre una SAS y una Ltda.:

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Sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones


La sociedad en comandita es un tipo de sociedad mercantil que combina características de las sociedades de personas y de capitales. Se caracteriza por tener dos tipos de socios con diferentes niveles de responsabilidad y participación. En Colombia, la sociedad en comandita está definida bajo dos formas:

1. Sociedad en comandita simple –S. en C.–:

  • Los socios gestores (o colectivos) tienen responsabilidad ilimitada y son quienes administran la sociedad.
  • Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportes y no participan en la administración. Son solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales y fiscales que contrae la sociedad.

2. Sociedad en comandita por acciones –SCA–:

  • Los socios gestores siguen teniendo responsabilidad ilimitada y administran la sociedad.
  • Los socios comanditarios tienen su capital representado en acciones, lo que permite la libre transferencia de estas, como en una sociedad anónima. Su responsabilidad está limitada a sus aportes. Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad.

Forma de constitución

Ambas se constituyen mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad. En el caso de las pymes, estas pueden constituirse mediante documento privado, salvo cuando se aporten inmuebles.

Capital social

  • Sociedad en comandita simple: el capital se divide en cuotas de participación o cuotas sociales.
  • Sociedad en comandita por acciones: el capital está representado en acciones.

En ambos tipos, el capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los aportes de los socios colectivos simultáneamente.

Es importante precisar que en la sociedad comandita simple el pago del capital social se debe realizar al momento de constituir la sociedad.

En la comandita por acciones se debe suscribir como mínimo la mitad del capital autorizado y se debe pagar como mínimo la tercera parte del capital suscrito.

Asociados

  • La sociedad en comandita simple debe tener como mínimo un (1) socio gestor y un (1) socio comanditario.
  • La sociedad en comandita por acciones debe tener como mínimo un (1) socio gestor y cinco (5) comanditarios.

Junta directiva y revisoría fiscal

  • Sociedad en comandita simple: puede tener una junta directiva si así lo pacta en los estatutos. Debe tener revisor fiscal si cuenta con activos brutos de 5.000 smmlv o más, o ingresos brutos de 3.000 smmlv o más.
  • Sociedad en comandita por acciones: puede contar con una junta directiva si así se establece en los estatutos. Por obligación legal, siempre debe contar con un revisor fiscal.

Empresa unipersonal


La empresa unipersonal –EU– en Colombia está regulada principalmente por la Ley 222 de 1995. Mediante esta figura cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos para ejercer el comercio, puede constituir una empresa con personalidad jurídica independiente de la del titular, lo que implica que la responsabilidad del propietario está limitada al capital que ha aportado a la empresa. En este tipo de empresa no existe la figura del asociado o accionista.

Forma de constitución

Se constituye por documento escrito, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar del domicilio principal de la empresa unipersonal (artículo 72 de la Ley 222 de 1995).

Capital social

El capital de la EU está formado por cuotas de capital y se debe pagar en su totalidad al momento de constituirse la empresa.

Régimen de responsabilidad

El empresario responde hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la EU. Cuando se utilice la EU en fraude a la ley o en perjuicio de terceros el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren participado responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y los perjuicios causados.

Revisor fiscal

Debe tener revisor fiscal si cuenta con activos brutos de 5.000 smmlv o más, o ingresos brutos de 3.000 smmlv o más.

Sucursal de sociedad extranjera


Las sociedades extranjeras, como su nombre lo advierte, son aquellas constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior (artículo 469 del Código de Comercio). De acuerdo con la legislación comercial colombiana, estas sociedades pueden desarrollar actividades permanentes en Colombia siempre que cumplan los requisitos.

Forma de constitución

Se constituye por resolución en la que la sociedad acuerda establecer negocios permanentes en Colombia (artículo 472 ibidem). Dicha resolución debe ser elevada a escritura pública.

Capital social

El pago del capital social se debe realizar íntegramente al momento de constituirse a sucursal en Colombia.

Responsabilidad

La sociedad extranjera matriz responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas por la sucursal.

Revisoría fiscal

Por mandato legal, siempre debe contar con un revisor fiscal.

Sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–


Las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC– son aquellas que, además de las actividades comerciales habituales, se comprometen explícitamente a generar impactos positivos en lo social, ambiental y económico. Las BIC no son un tipo de sociedad comercial, sino una condición especial que pueden adoptar las sociedades. Es decir, cualquier tipo de sociedad comercial en Colombia (SAS, SA, Ltda., entre otras) puede adoptar la condición de BIC, independientemente de su tamaño o actividad (artículo 1 de la Ley 1901 de 2018).

Naturaleza jurídica y características

Las sociedades BIC mantienen su naturaleza de sociedades comerciales, pero con el agregado de un compromiso formal hacia el bienestar social y ambiental. Las principales características son:

  • Propósito de triple impacto: económico, social y ambiental.
  • Incorporan en su razón social la sigla BIC.
  • Deben modificar su objeto social para incluir actividades de beneficio e interés colectivo.
  • Están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

¿Qué trámite se requiere para adoptar la condición de BIC?

Para que una sociedad comercial adopte la condición de BIC se requerirá una reforma estatutaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Modificar el objeto social para incluir las actividades de beneficio e interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar.
  • Incluir en la razón social la expresión “Beneficio e interés colectivo” o la sigla BIC.
  • Aprobar la reforma estatutaria ante el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios).
  • Inscribir la modificación en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente, tal como lo exige el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.15.5.

En este video, Edgar Humberto Campos, abogado consultor, explica los beneficios de conformar el modelo societario BIC:

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¿Quiénes son los administradores de una sociedad BIC y cuáles son sus obligaciones?

Los administradores de una sociedad BIC son los mismos que en cualquier sociedad comercial, según el tipo societario adoptado. Además de sus responsabilidades generales, tienen obligaciones adicionales como:

  • Garantizar la implementación de actividades de beneficio e interés colectivo.
  • Presentar un reporte anual de gestión ante el máximo órgano social, evidenciando los impactos positivos logrados.
  • Publicar el reporte en la página web de la sociedad o en su domicilio social (artículo 5 de la Ley 1901 de 2018).

¿Cuándo se pierde la condición de BIC?

La sociedad puede perder la condición de BIC si incumple con la obligación de presentar el reporte anual de gestión, si elimina la denominación BIC de su razón social o si el máximo órgano social decide revocar dicha condición mediante una modificación estatutaria, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para adoptarla.

Incentivos legales

El principal incentivo para que una sociedad adopte la condición de BIC es el compromiso de generar un impacto positivo en la economía, el medio ambiente y la comunidad. Además, el Decreto 2046 de 2019 ofrece incentivos adicionales como: tasas preferenciales en registros de propiedad industrial a través de la SIC, líneas de crédito preferenciales para financiar programas de sostenibilidad y modernización, tratamiento tributario preferencial al repartir utilidades en forma de acciones a los trabajadores, y la posibilidad de ser considerada como factor de desempate en procesos de licitación (Superintendencia de Sociedades, 2023).

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