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Empresario, llegó la hora de pagar la prima: hazlo hasta más tardar el 20 de diciembre


La prima de servicios es una prestación social reconocida por el empleador a sus trabajadores, la cual depende del tiempo laborado y el salario devengado.

“Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima es una prestación social que el empleador está obligado a pagar a sus empleados”

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima es una prestación social que el empleador está obligado a pagar a sus empleados, correspondiente a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos de la siguiente manera: la primera mitad máximo el 30 de junio y la segunda mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Esta prestación social únicamente la reciben aquellos trabajadores dependientes que se desempeñan bajo un contrato laboral sin importar su duración; su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo. 

Alejandro Lombana, asociado de Godoy Córdoba, señala que “todas las personas vinculadas bajo un contrato de trabajo tienen derecho a recibir el reconocimiento de la prima de servicios en los meses de junio y diciembre. Esta es una responsabilidad que cada empresa empleadora debe cumplir con sus trabajadores”.

En este sentido, quienes no reciben prima de servicios por disposición legal son:

  • Quienes tienen contrato de aprendizaje: toda vez que su relación contractual está regulada por un contrato especializado de aprendizaje.
  • Los trabajadores que devengan salario integral: aquellos que acordaron por escrito con el empleador un salario superior a 10 smmlv más el factor prestacional del empleador, que no podrá ser inferior al 30 % de dicha cuantía.
  • Personas vinculadas bajo la modalidad de prestación de servicios: toda vez que no ostenten una relación de naturaleza laboral.

Adicionalmente, Lombana señala que “si el trabajador tiene salario fijo, la prima debe liquidarse con el último salario devengado, pero si el salario es variable, esta se debe liquidar con el salario promedio del respectivo periodo”. Cabe recalcar que, en caso de no realizar el pago de esta prestación, la empresa podrá tener multas que pueden ir de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Alejandro Lombana
Abogado de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.  

Alejandro Lombana
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con más de 7 años de experiencia en la industria de servicios legales, asesorando a empresas nacionales, multilatinas e internacionales. Es asociado de Godoy Córdoba.
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