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ACTUALIDAD  - 5 agosto, 2025

Impacto fiscal de la bancarización en la declaración de renta de personas naturales


Impacto fiscal de la bancarización en la declaración de renta de personas naturales

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la bancarización y por qué es relevante?
  • Objetivos de la bancarización en la política fiscal
  • Marco normativo: artículo 771-5 del ET
  • Límites para la deducibilidad de pagos en efectivo
  • Evolución normativa de la bancarización
  • Implicaciones prácticas para las personas natural
  • Preguntas frecuentes
  • Recomendaciones para contribuyentes y asesores

El periodo para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024 se aproxima, y con este el deber de las personas naturales de evaluar detalladamente sus movimientos financieros. La bancarización se impone como un criterio esencial que determina qué pagos pueden ser reconocidos fiscalmente y cuáles no.

La normativa colombiana impone condiciones claras: ciertos pagos deben canalizarse mediante entidades del sistema financiero formal para poder ser reconocidos tributariamente. Ignorar estos requisitos puede llevar a perder importantes deducciones e incluso enfrentar sanciones por desconocimiento de la norma.

En esta conferencia, Yenifer Solanilla López, contadora pública y especialista en Tributación, aborda los aspectos clave del impacto fiscal de la bancarización para personas naturales, con especial énfasis en los contribuyentes que perciben rentas no laborales.

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¿Qué es la bancarización y por qué es relevante?

La bancarización, en el contexto tributario, se refiere al uso de medios de pago a través del sistema financiero formal, exigido por la normativa fiscal colombiana para efectos de reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

No se trata de prohibir el uso del efectivo, sino de desincentivarlo, debido a su poca trazabilidad y al alto riesgo de evasión que representa. Por tanto, la bancarización busca fortalecer los mecanismos de fiscalización, facilitar la auditoría tributaria y fomentar la formalización de la economía.

Desde su inclusión en el Estatuto Tributario, este concepto se ha convertido en una herramienta fundamental para lograr mayor transparencia en las operaciones económicas, ampliar la base gravable y contribuir a una cultura de cumplimiento fiscal. También ha permitido que más personas accedan a productos y servicios financieros, promoviendo la inclusión bancaria y facilitando la planificación tributaria responsable.

Objetivos de la bancarización en la política fiscal

La norma que regula la bancarización tiene múltiples objetivos que impactan no solo el sistema tributario, sino también la dinámica económica y financiera del país. Entre los más importantes se encuentran:

  • Aumentar la trazabilidad de las operaciones: esto facilita que las autoridades tributarias detecten irregularidades y evalúen la congruencia entre ingresos y egresos.
  • Facilitar la auditoría fiscal: con operaciones bancarizadas, la administración tributaria puede rastrear fácilmente las transacciones.
  • Reducir el uso del efectivo: se busca minimizar el dinero en circulación que no deja rastro.
  • Fomentar la inclusión financiera: al incentivar el uso de productos bancarios, se promueve que más personas accedan al sistema financiero y mejoren su perfil crediticio.
  • Impulsar la formalización empresarial: la exigencia de pagos bancarizados obliga a muchos contribuyentes a estructurar mejor sus operaciones y documentación.

Marco normativo: artículo 771-5 del ET

El pilar normativo de la bancarización en Colombia se encuentra en el artículo 771-5 del ET, norma que establece cuáles medios de pago son válidos para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Este artículo ha tenido una evolución normativa significativa desde su creación por la Ley 1430 de 2010, siendo modificado y ampliado por otras leyes posteriores.

Medios de pago aceptados fiscalmente

Según este artículo, los pagos deben realizarse mediante alguno de los siguientes métodos:

Medio de pago aceptadoObservaciones clave
Depósitos en cuentas bancariasIncluye consignaciones directas al beneficiario.
Giros o transferencias bancariasTransacciones electrónicas a través de plataformas bancarias.
Cheques girados al primer beneficiarioAún permitidos, pero en desuso por sus costos y restricciones.
Tarjetas débito o crédito, bonos autorizadosDeben ser emitidos por entidades autorizadas para la captación de dinero.

Además, la norma aclara que los pagos en especie o mediante otras formas de extinción de obligaciones (como compensación o dación en pago) son válidos fiscalmente, siempre que se enmarquen dentro del Código Civil (artículo 1625 y concordantes).

Límites para la deducibilidad de pagos en efectivo

Aunque no se prohíbe el efectivo, se establecen límites estrictos para su reconocimiento fiscal:

Parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET: límites generales

A partir del año 2021 los pagos en efectivo solo serán aceptados fiscalmente si no superan el menor valor entre:

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Límite fiscalValor máximo permitido (ejemplo 2024)
40 % del total pagado en el año gravableNo puede superar 40.000 UVT.
35 % de los costos y deducciones fiscales del añoAplicable al total de deducciones antes de aplicar la regla de bancarización.

Ejemplo práctico:

Supongamos un contribuyente con pagos totales de 4.000 millones de pesos, de los cuales 1.000 millones fueron en efectivo.

1. Límite A: 40 % del total pagado

  • 40 % de 4.000 millones = 1.600 millones
  • No debe superar 40.000 UVT ≈ 1.800 millones
  • Se toma el menor: 1.600 millones

2. Límite B: 35 % de costos y deducciones

  • Supuestos costos y deducciones: 3.500 millones
  • 35 % = 1.225 millones

3. Valor deducible en efectivo

  • Se toma el menor entre 1.600 y 1.225 millones
  • Resultado: 1.225 millones deducibles

Como el contribuyente pagó 1.000 millones en efectivo, está dentro del límite y puede deducir el total.

Parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET: rentas no laborales

Este parágrafo aplica a personas naturales que perciben rentas no laborales (por ejemplo, comerciantes). Establece que:

Los pagos individuales superiores a 100 UVT (para 2024: 4.706.500) deben canalizarse a través del sistema financiero; de lo contrario, serán desconocidos fiscalmente.

Esto significa que cualquier pago superior a ese umbral hecho en efectivo no será aceptado como deducción o costo, sin importar si los totales están dentro de los límites globales del parágrafo 1.

Evolución normativa de la bancarización

A lo largo del tiempo la regulación sobre bancarización ha experimentado múltiples modificaciones:

Ley / ReformaAporte relevante
Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010Introducción del artículo 771-5
Artículo 164 de la  Ley 1607 de 2012Adición del parágrafo 2 para juegos de suerte y azar
Artículo 23 de la Ley 1731 de 2014Parágrafo 3 para el sector agropecuario
Artículo 52 de la Ley 1739 de 2014Límites progresivos para pagos en efectivo
Artículo 307 de la Ley 1819 de 2016Escalamiento hasta 2021, parágrafos 3 y 4
Artículo 136 de la Ley 2010 de 2019Parágrafos 5 y 6: medidas especiales para zonas de difícil acceso

Pronunciamientos de la Dian y el Consejo de Estado

Desde 2018 la Dian ha emitido varios conceptos aclaratorios, aunque muchos de ellos generaron controversia y confusión.

Principales conceptos y oficios

AñoOficio / ConceptoContenido clave
2018Oficios 5713, 935, 1275Interpretaban el límite de 100 UVT por tercero, no por pago.
2019Concepto 8179Permitía pagos a un tercero autorizado por el beneficiario.
2022Oficio 255No se aceptaban billeteras digitales como Nequi o Daviplata.
2023Oficio 176Revoca lo anterior: se aceptan pagos por Nequi, Daviplata, Móvil, etc.

Sentencia del Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la Sentencia 26676 de 2023, revocó la interpretación de la Dian sobre los 100 UVT por persona, señalando que el límite aplica por cada pago individual, no por acumulación de pagos a un mismo tercero. Esta decisión unificó la interpretación y estableció seguridad jurídica sobre este punto.

Implicaciones prácticas para las personas natural

La bancarización tiene un impacto directo en la declaración de renta, especialmente para aquellos que perciben ingresos por rentas no laborales. En muchos casos el simple uso de medios bancarios ha obligado a contribuyentes que no cumplían con los requisitos tradicionales a declarar renta, debido al volumen de dinero movilizado.

Es fundamental:

  • Llevar trazabilidad de todas las operaciones, especialmente cuando se usan plataformas como Nequi o Daviplata.
  • Conservar el soporte probatorio de las transacciones, en caso de fiscalización.
  • Evitar pagos en efectivo superiores a los 100 UVT, para no perder la deducibilidad de costos o impuestos descontables.
  • Aplicar estos límites también a la declaración de IVA.

Preguntas frecuentes

¿Los pagos por Nequi o Daviplata son válidos?

Sí. La Dian reconoció que estas plataformas constituyen depósitos de bajo monto con naturaleza transaccional, por lo cual son aceptadas para efectos fiscales.

¿Los pagos en efectivo permiten tomar IVA descontable?

No, si superan los límites establecidos. Los pagos que incluyan IVA descontable deben hacerse mediante medios bancarizados para que este impuesto pueda ser descontado.

¿Qué pasa si fracciono un pago mayor a 100 UVT?

Según el Consejo de Estado, cada pago debe analizarse de forma individual. Si ningún pago individual supera los 100 UVT, puede ser deducible, sin importar que se haya hecho a un mismo proveedor.

Recomendaciones para contribuyentes y asesores

  • Realizar un diagnóstico tributario anual para verificar si se está obligado a declarar renta.
  • Documentar todas las transacciones realizadas por medios bancarios, incluyendo movimientos entre cuentas propias.
  • Evitar pagos en efectivo que superen los 100 UVT si se perciben rentas no laborales.
  • Utilizar plataformas como Nequi o Daviplata, siempre que se conserve el soporte probatorio.
  • En procesos de fiscalización, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, por lo que es vital conservar extractos, comprobantes y autorizaciones.

Acerca de la conferencista

Yenifer Solanilla López

Contadora pública de la Universidad Popular del César, especialista en Tributación de la Universidad del Norte. Miembro de la firma SEA Consultores y Asesores SAS. Consultora contable y tributaria con más de 7 años de experiencia, asesorando a pymes del sector privado, ejecutando esquemas de planeación tributaria para personas jurídicas y naturales. Asesora en materia tributaria a contadores y emprendedores.

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