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El periodo para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024 se aproxima, y con este el deber de las personas naturales de evaluar detalladamente sus movimientos financieros. La bancarización se impone como un criterio esencial que determina qué pagos pueden ser reconocidos fiscalmente y cuáles no.
La normativa colombiana impone condiciones claras: ciertos pagos deben canalizarse mediante entidades del sistema financiero formal para poder ser reconocidos tributariamente. Ignorar estos requisitos puede llevar a perder importantes deducciones e incluso enfrentar sanciones por desconocimiento de la norma.
En esta conferencia, Yenifer Solanilla López, contadora pública y especialista en Tributación, aborda los aspectos clave del impacto fiscal de la bancarización para personas naturales, con especial énfasis en los contribuyentes que perciben rentas no laborales.
Encuentra aquí los detalles:
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La bancarización, en el contexto tributario, se refiere al uso de medios de pago a través del sistema financiero formal, exigido por la normativa fiscal colombiana para efectos de reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
No se trata de prohibir el uso del efectivo, sino de desincentivarlo, debido a su poca trazabilidad y al alto riesgo de evasión que representa. Por tanto, la bancarización busca fortalecer los mecanismos de fiscalización, facilitar la auditoría tributaria y fomentar la formalización de la economía.
Desde su inclusión en el Estatuto Tributario, este concepto se ha convertido en una herramienta fundamental para lograr mayor transparencia en las operaciones económicas, ampliar la base gravable y contribuir a una cultura de cumplimiento fiscal. También ha permitido que más personas accedan a productos y servicios financieros, promoviendo la inclusión bancaria y facilitando la planificación tributaria responsable.
La norma que regula la bancarización tiene múltiples objetivos que impactan no solo el sistema tributario, sino también la dinámica económica y financiera del país. Entre los más importantes se encuentran:
El pilar normativo de la bancarización en Colombia se encuentra en el artículo 771-5 del ET, norma que establece cuáles medios de pago son válidos para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Este artículo ha tenido una evolución normativa significativa desde su creación por la Ley 1430 de 2010, siendo modificado y ampliado por otras leyes posteriores.
Según este artículo, los pagos deben realizarse mediante alguno de los siguientes métodos:
Medio de pago aceptado | Observaciones clave |
---|---|
Depósitos en cuentas bancarias | Incluye consignaciones directas al beneficiario. |
Giros o transferencias bancarias | Transacciones electrónicas a través de plataformas bancarias. |
Cheques girados al primer beneficiario | Aún permitidos, pero en desuso por sus costos y restricciones. |
Tarjetas débito o crédito, bonos autorizados | Deben ser emitidos por entidades autorizadas para la captación de dinero. |
Además, la norma aclara que los pagos en especie o mediante otras formas de extinción de obligaciones (como compensación o dación en pago) son válidos fiscalmente, siempre que se enmarquen dentro del Código Civil (artículo 1625 y concordantes).
Aunque no se prohíbe el efectivo, se establecen límites estrictos para su reconocimiento fiscal:
A partir del año 2021 los pagos en efectivo solo serán aceptados fiscalmente si no superan el menor valor entre:
Límite fiscal | Valor máximo permitido (ejemplo 2024) |
---|---|
40 % del total pagado en el año gravable | No puede superar 40.000 UVT. |
35 % de los costos y deducciones fiscales del año | Aplicable al total de deducciones antes de aplicar la regla de bancarización. |
Ejemplo práctico:
Supongamos un contribuyente con pagos totales de 4.000 millones de pesos, de los cuales 1.000 millones fueron en efectivo.
1. Límite A: 40 % del total pagado
2. Límite B: 35 % de costos y deducciones
3. Valor deducible en efectivo
Como el contribuyente pagó 1.000 millones en efectivo, está dentro del límite y puede deducir el total.
Este parágrafo aplica a personas naturales que perciben rentas no laborales (por ejemplo, comerciantes). Establece que:
Los pagos individuales superiores a 100 UVT (para 2024: 4.706.500) deben canalizarse a través del sistema financiero; de lo contrario, serán desconocidos fiscalmente.
Esto significa que cualquier pago superior a ese umbral hecho en efectivo no será aceptado como deducción o costo, sin importar si los totales están dentro de los límites globales del parágrafo 1.
A lo largo del tiempo la regulación sobre bancarización ha experimentado múltiples modificaciones:
Ley / Reforma | Aporte relevante |
---|---|
Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 | Introducción del artículo 771-5 |
Artículo 164 de la Ley 1607 de 2012 | Adición del parágrafo 2 para juegos de suerte y azar |
Artículo 23 de la Ley 1731 de 2014 | Parágrafo 3 para el sector agropecuario |
Artículo 52 de la Ley 1739 de 2014 | Límites progresivos para pagos en efectivo |
Artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 | Escalamiento hasta 2021, parágrafos 3 y 4 |
Artículo 136 de la Ley 2010 de 2019 | Parágrafos 5 y 6: medidas especiales para zonas de difícil acceso |
Pronunciamientos de la Dian y el Consejo de Estado
Desde 2018 la Dian ha emitido varios conceptos aclaratorios, aunque muchos de ellos generaron controversia y confusión.
Año | Oficio / Concepto | Contenido clave |
---|---|---|
2018 | Oficios 5713, 935, 1275 | Interpretaban el límite de 100 UVT por tercero, no por pago. |
2019 | Concepto 8179 | Permitía pagos a un tercero autorizado por el beneficiario. |
2022 | Oficio 255 | No se aceptaban billeteras digitales como Nequi o Daviplata. |
2023 | Oficio 176 | Revoca lo anterior: se aceptan pagos por Nequi, Daviplata, Móvil, etc. |
Sentencia del Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la Sentencia 26676 de 2023, revocó la interpretación de la Dian sobre los 100 UVT por persona, señalando que el límite aplica por cada pago individual, no por acumulación de pagos a un mismo tercero. Esta decisión unificó la interpretación y estableció seguridad jurídica sobre este punto.
La bancarización tiene un impacto directo en la declaración de renta, especialmente para aquellos que perciben ingresos por rentas no laborales. En muchos casos el simple uso de medios bancarios ha obligado a contribuyentes que no cumplían con los requisitos tradicionales a declarar renta, debido al volumen de dinero movilizado.
Es fundamental:
¿Los pagos por Nequi o Daviplata son válidos?
Sí. La Dian reconoció que estas plataformas constituyen depósitos de bajo monto con naturaleza transaccional, por lo cual son aceptadas para efectos fiscales.
¿Los pagos en efectivo permiten tomar IVA descontable?
No, si superan los límites establecidos. Los pagos que incluyan IVA descontable deben hacerse mediante medios bancarizados para que este impuesto pueda ser descontado.
¿Qué pasa si fracciono un pago mayor a 100 UVT?
Según el Consejo de Estado, cada pago debe analizarse de forma individual. Si ningún pago individual supera los 100 UVT, puede ser deducible, sin importar que se haya hecho a un mismo proveedor.
Yenifer Solanilla López
Contadora pública de la Universidad Popular del César, especialista en Tributación de la Universidad del Norte. Miembro de la firma SEA Consultores y Asesores SAS. Consultora contable y tributaria con más de 7 años de experiencia, asesorando a pymes del sector privado, ejecutando esquemas de planeación tributaria para personas jurídicas y naturales. Asesora en materia tributaria a contadores y emprendedores.
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