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Solo al diligenciar virtualmente el formulario 210, la plataforma Muisca de la Dian habilita múltiples casillas cuya información no se visualiza en el PDF generado tras presentar la declaración. Por ello, la recomendación es tomar capturas de pantalla a la información diligenciada en dichas casillas que solo son virtuales.
En el PDF para el formulario 210 que prescribió la Dian en su Resolución 000044 de marzo 14 de 2024 (modificado posteriormente con la Resolución 000120 de julio 31 de 2024), el cual se utiliza para las declaraciones de renta de años gravables 2023 y siguientes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, se advierte de la existencia de múltiples casillas que solo se hacen visibles al diligenciar el formulario 210 virtualmente en la página de la Dian.
Esto implica que, cuando la declaración de renta finalmente quede presentada, la información registrada en dichas casillas no será visible en el PDF final que arroja la plataforma de la Dian.
En efecto, si se leen las instrucciones del formulario 210, y se busca la frase “no visibles en el documento PDF”, se comprobará la existencia de esta figura dentro de las instrucciones para el renglón 32 (donde se reporta el ingreso bruto por rentas de trabajo). También en las instrucciones previas de los renglones 41, 53, 69, 86, en los cuales se someterán a límite las rentas exentas y deducciones.
Por ejemplo, en las instrucciones del renglón 32 se lee lo siguiente:
Ahora bien, al diligenciar el formulario 210 de forma virtual en el portal de la Dian, existen otras casillas adicionales que generan el mismo inconveniente como, por ejemplo, el caso de la casilla virtual 286, la cual se libera en el mismo momento en que se están diligenciando las casillas 5 a 12 con los datos de identificación del declarante.
En la casilla 286 se exige diligenciar el “género” del declarante (ver el artículo 90 de la Ley 2277 de 2022). En caso de no hacerlo, el formulario final no podrá ser generado (en todo caso, no hay sanción por diligenciar dicha casilla de forma equivocada).
La casilla 286 se tiene que diligenciar con alguna de las opciones “Femenino”, “Masculino”, “No binario”, “Otro”, “No responde” (ver capturas de pantalla).
Sí, algo similar sucede con otras múltiples casillas como, por ejemplo, las casillas 241 a 295, con las que se diligenciará la información de hasta 4 dependientes. Con esta información luego se podrá diligenciar la información de los renglones 138 y 139 del formulario 210 (ver capturas de pantalla).
También aplica para las casillas virtuales 304 a 332, en las cuales se diligencia información sobre dividendos gravados de los años 2017 y siguientes, recibidos durante el ejercicio y con la cual luego se podrá diligenciar el renglón 108 del formulario.
En vista de lo anterior, si la información que se diligencie en las casillas que solo son virtuales no se seguirá mostrando en el PDF final generado por la plataforma de la Dian cuando la declaración de renta ya se encuentre presentada, la recomendación que deberían aplicar todos los declarantes sería tomar capturas de pantalla a esas casillas virtuales. Solo así podrán conservar la evidencia sobre cuál fue exactamente la información que se diligenció dentro de dichas casillas.
Además, esas capturas de pantalla se deberán entregar (impresas o en forma virtual) al declarante de renta para que las conserve junto al PDF de su formulario 210 generado por el portal de la Dian.