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  Nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP

Capacitación Gratuita  - 9 mayo, 2025

Nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP


A partir del 1 de junio de 2025 se elevan la mayoría de las tarifas para practicar la autorretención a título de renta aplicadas por sociedades que hagan uso de la exoneración de aportes de nómina y pertenezcan al régimen ordinario. En este Excel conocerás la tarifa que corresponde a cada actividad.

La autorretención especial a título de renta, introducida a través de la Ley 1819 de 2016 y reglamentada mediante el Decreto 2201 de 2016, reemplazó la antigua autorretención del CREE. Luego, a través del Decreto 640 de 2018 se adicionaron nuevos lineamientos para las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas editoriales y hoteleras. El 24 de febrero de 2023 el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 0261, a través del cual sustituyó los artículos 1.2.4.10.12 y 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, modificando las tarifas de autorretención en la fuente que allí se establecen.

autorretención

Finalmente, el 28 de mayo de 2025 se expidió el Decreto 0572, con el cual se elevaron la mayoría de las tarifas para practicar autorretenciones a título de renta que deben ser aplicadas por sociedades que hagan uso de la exoneración de aportes de nómina y pertenezcan al régimen ordinario. Lo anterior aplica desde el 1 de junio de 2025.

¿A quiénes aplica la autorretención especial?

autorretención

La autorretención especial solo es para las sociedades que sí hacen uso de la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– en relación con los trabajadores a los cuales les cancelan valores mensuales que no superan los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por tanto, aquellas sociedades que no tienen empleados, o que tienen empleados que devengan valores superiores al antes mencionado, son sociedades que no se toman la exoneración de aportes y, por tanto, no están obligadas a practicarse la autorretención (ver el Concepto Dian 100202208 de enero 29 de 2021).

Cambio en las tarifas de autorretención especial

Los contribuyentes responsables de la autorretención especial se encuentran señalados en el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016. Las bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de la que trata ese artículo 1.2.6.6 se pueden observar en el artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016. Las tarifas están indicadas en el artículo 1.2.6.8 de esta misma norma, que fue sustituido por el artículo 8 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.

Es así como el Gobierno colombiano decidió, debido a sus actuales problemas presupuestales, aumentar desde el 1 de junio de 2025 las tarifas de autorretención especial a título de renta a través del mencionado Decreto 0572 de 2025.

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Esta medida se justifica bajo el argumento de que ciertos sectores de la economía –como el cultivo de café y la construcción de obras civiles– han experimentado un repunte, lo que les permitiría asumir mayores retenciones, incluso cercanas al monto final de su impuesto.

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A continuación relacionamos el cuadro comparativo con algunas de las diferentes tarifas de autorretención de los últimos años:

Normativa

Gobierno

Tarifas

Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016

Juan Manuel Santos

0,4 %, 0,8 %, 1,6 %

Decreto 0261 de febrero 24 de 2023

Gustavo Petro

0,55 %, 1,1 %, 2,2 %

Decreto 0572 de mayo 28 de 2025

Gustavo Petro

1,2 %, 3,5 %, 4,5 %

No obstante, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 0242 del 29 de febrero de 2024, bajó las tarifas de retención y autorretención aplicables a las empresas del sector minero y de hidrocarburos, así como a la extracción de piedra, arena y arcilla. Ahora, en este nuevo Decreto 0572 de mayo 28 de 2025 se pueden apreciar que continúan las tarifas reducidas, pero del 1,70 %, 2,70 % y 2,8 %.

Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decreto 0572 de 2025)

La autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con su actividad económica.

En el siguiente cuadro podrás digitar el código de la actividad que deseas consultar para obtener rápidamente la tarifa correspondiente.

No obstante, si deseas conocer la tarifa de cada actividad a aplicar desde el 1 de junio de 2025, puedes ir a la hoja de esta herramienta denominada «Tarifas».

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