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ACTUALIDAD  - 3 julio, 2025

Publicado proyecto de decreto que modifica parcialmente anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015


Se busca modificar los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las Pymes, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó, para comentarios, el proyecto de decreto por medio del cual “se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones».

Se recibirán comentarios del 3 al 17 de julio. Y están habilitados los siguientes buzones: atejada@mincit.gov.co y hzuniga@mincit.gov.co.

La propuesta de decreto tiene fundamento en el “Documento de Sustentación de dirigido por el CTCP a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre las Enmiendas Emitidas por el IASB durante el periodo septiembre 2022 a septiembre 2023” remitido en diciembre de 2024.

Las enmiendas estudiadas por el Consejo Técnico contemplan

Grupo 1 aplicables en Colombia

a) Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (modificación a la NIIF 16). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada, considerando que la enmienda no tiene modificaciones que resulten complejas de aplicar al momento de realizar la implementación por parte de los preparadores de información financiera…

b) Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (modificación a la NIC 1). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada. La modificación busca mejorar la presentación del estado de situación financiera y las revelaciones en las notas a los estados financieros, lo que fomenta una mayor comprensión y transparencia en la aplicación de las NIIF en las entidades. Se anticipa que esta enmienda no generará impactos materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación financiera sin alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas…

En cuanto a la transición, no se prevén esfuerzos significativos para presentar información comparativa, ya que proporcionar esta información no se considera un cambio en la política contable, como lo aclara el párrafo FC76AB de la NIC 1.

c)  Acuerdos de Financiación a Proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada. Esta modificación mejora el reconocimiento y la revelación de los acuerdos de financiación en los estados financieros, generando una mayor comprensión de las NIIF en las entidades y se espera que no tenga impactos materiales significativos sobre la información financiera…

No se anticipan mayores complejidades para la aplicación de esta enmienda. Además, se deben considerar los siguientes aspectos:

· Los estados financieros de un comprador de bienes o servicios deben presentar de manera razonable su situación financiera, su desempeño financiero y sus flujos de efectivo.

· La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de los acuerdos de financiación a proveedores de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF.

· Se requiere la presentación separada de los pasivos que surgen de acuerdos de financiación a proveedores cuando son suficientemente diferentes en naturaleza o función o cuando son relevantes para comprender la situación financiera de la entidad.

· Se requieren revelaciones claras y transparentes sobre estos acuerdos cuando sean materiales, así como de los juicios realizados (consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas).

d) Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la NIC 12). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada…

e) Ausencia de Convertibilidad (modificación a la NIC 21). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada…

En Colombia, muchas entidades tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías hiperinflacionarias que a menudo enfrentan problemas de convertibilidad. La implementación de esta modificación puede mejorar significativamente la presentación de los estados financieros en estos casos.

La enmienda a la NIIF para las Pymes del Grupo 2 sería aplicable en Colombia, considerando lo siguiente:

f)  Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la Sección 29 de NIIF para las Pymes). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada…

El CTCP con base en el concepto N°  2292 del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 4 de abril de 2017, recomienda que la vigencia del decreto a emitir sea inferior a la regla general establecida en la Ley 1314 de 2009, siendo esta el 1 de enero de 2026, considerando que las enmiendas propuestas presentan una baja complejidad en su implementación”.

Las modificaciones incorporadas a través de la propuesta de Decreto al DUR 2420 de 2015 entrarían en vigor a partir del primero de enero de 2026.

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Fuente: CTCP.

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