Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir del 1 de mayo de 2022 las consultas enviadas al CTCP solo se recibirán por correos institucionales autorizados


Actualizado: 20 abril, 2022 (hace 2 años)

Desde la fecha reseñada no se recibirán a través de los correos corporativos de los consejeros, el equipo de apoyo del CTCP o cualquier otro medio no oficial no explícito para cumplir con este fin.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, informo que a partir del primero (1) de mayo de dos mil veintidós (2022) todas las consultas enviadas por la ciudadanía que tengan que ver con preguntas de carácter técnico contable, sobre normas de información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal y auditoría que sean de carácter general, solo serán recibidas a través de los canales oficiales establecidos para tal fin.

Cabe recordar que, los buzones de correo electrónico disponibles son los siguientes: info@mincit.gov.co o consultasctcp@mincit.gov.co (enviar la consulta solamente a uno de los dos canales) y la oficina para la recepción de correspondencia física del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15 en Bogotá, Colombia.

Esta decisión es tomada en adopción a las medidas que garanticen la trazabilidad sobre las consultas recibidas y el cumplimiento de los tiempos de respuesta contemplados en el Reglamento Interno del CTCP.

En consecuencia, después de la fecha señalada las consultas de la ciudadanía que se reciban a través de otros medios no serán recibidas para su trámite por parte del CTCP.

Finalmente, la obligación del CTCP de dar respuesta a las consultas de la ciudadanía están dispuestas en el Artículo 33º de la Ley 43 de 1990 y el Artículo 7º de la Ley 1314 de 2009.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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