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¿Sabes en qué consiste el proceso de devolución y compensación de saldos a favor? ¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor? ¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?
Entérate en nuestra Revista Actualícese.
Para empezar, es de suma importancia recordar que los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación.
No hay que olvidar que en el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios.
Por su parte, en el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.
Entre los conceptos esenciales para tener en cuenta sobre este tema, se encuentran los siguientes:
Tengamos presente tres precisiones:
Recuerda que en nuestra Revista Actualícese podrás conocer aquellos saldos a favor que no están sujetos a devolución.
La administración tributaria, según el artículo 855 del Estatuto Tributario, deberá hacer efectiva la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:
Si deseas conocer más términos para devolver los saldos a favor, te invitamos a descargar la Revista Actualícese Proceso de devolución y compensación de saldos a favor.
Hemos preparado una selecta variedad de herramientas, cursos y capacitaciones para tu labor profesional, las cuales están dirigidas a ayudarte en las obligaciones cercanas más relevantes en este momento, por ejemplo:
Estas y más herramientas, cursos y capacitaciones los podrás encontrar en esta edición. ¡Accede ya a nuestra Revista Actualícese!