1. Requisitos de firma de contador o revisor fiscal en declaraciones con saldos a favor
2. Oportunidad para solicitar la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta
3. Firmeza en las declaraciones tributarias con saldos a favor: reglas y plazos relevantes
4. Requisitos para acceder a la devolución de oficio de saldos a favor
5. ¿Dónde presentar la solicitud de devolución de saldos a favor en renta?
6. Requisitos especiales para solicitar la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 12 de junio, tituladoPasos, trámites y requisitos para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor en 2025.
Solicitar la devolución de saldos a favor en impuestos como renta o IVA requiere conocer con precisión los requisitos, plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente. Este consultorio ofrece una orientación clara sobre los trámites aplicables, las condiciones para acceder a devoluciones automáticas o tradicionales, y los errores que pueden poner en riesgo su aprobación.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Requisitos de firma de contador o revisor fiscal en declaraciones con saldos a favor
Pregunta: ¿cuáles declaraciones tributarias con saldos a favor requieren quedar presentadas con firma de contador o revisor fiscal para darse por válidamente presentadas?
Minuto 07:03
Las declaraciones tributarias con saldos a favor pueden requerir una firma de contador o revisor fiscal. Este requisito varía dependiendo del tipo de declaración y de las condiciones del contribuyente. En este contexto, se detallan las situaciones en las cuales es obligatorio presentar la firma.
En el caso de la declaración de renta con saldo a favor, el artículo 596 del ET establece que no se requiere firma de contador exclusivamente por tener saldo a favor. La firma de contador solo es necesaria cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto superen los 100.000 UVT, según lo indicado en los numerales del mismo artículo, lo cual aplica para contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad.
Para la declaración de IVA, la normatividad del artículo 602 del ET establece que esta declaración, en cualquier modalidad (bimestral, cuatrimestral o anual), exige firma de contador cuando el saldo a favor es generado por un contribuyente que esté obligado a llevar libros de contabilidad.
El artículo 602 del ET también aclara que, si bien algunos contribuyentes de IVA, como los profesionales independientes, pueden tener saldos a favor sin obligación de llevar contabilidad, en esos casos la firma de contador no es requerida. En cambio, si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y presenta una declaración de IVA con saldo a favor, la firma de contador es imprescindible para que la declaración sea válida.
La firma de contador en la declaración de IVA con saldo a favor es un requisito crucial para los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad. Si se presenta sin la firma de contador y el error es detectado dentro del plazo de 3 años de firmeza, la declaración podría considerarse como no presentada.
Pasados los 3 años, la declaración se da por válidamente presentada, lo que refuerza la importancia de la correcta firma en este tipo de declaraciones.
2. Oportunidad para solicitar la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta
Pregunta: ¿cuál es la oportunidad para tramitar la solicitud de devolución de un saldo a favor en el impuesto de renta?
Minuto 10:47
El proceso para solicitar la devolución de un saldo a favor en el impuesto de renta depende de si la declaración tiene beneficio de auditoría o no. La normativa establece plazos específicos para hacerlo, siendo clave seguir estos plazos para evitar perder el saldo o tener que arrastrarlo al siguiente periodo.
Puntos de interés
Si el saldo a favor se genera en una declaración de renta sin beneficio de auditoría, según el artículo 854 del ET, el contribuyente tiene hasta 2 años después de la fecha de vencimiento del término para declarar para solicitar la devolución de dicho saldo. Si no se solicita en este plazo, el saldo no podrá ser recuperado y deberá ser trasladado a la declaración del siguiente periodo. Es crucial estar atento a este término, ya que la falta de acción puede hacer que se pierda el saldo a favor.
Si el saldo a favor ha sido modificado mediante una liquidación oficial y no se ha efectuado la devolución, el saldo rechazado no podrá solicitarse nuevamente, aunque se haya impugnado dicha liquidación. Esto subraya la importancia de resolver cualquier disputa sobre la procedencia del saldo antes de que se cierre el proceso. Es fundamental revisar si la liquidación ha afectado el saldo antes de intentar cualquier gestión para su devolución.
En el caso de una declaración con beneficio de auditoría, el artículo 689-3 del ET establece una regla especial: el plazo para solicitar la devolución y compensación de un saldo a favor será el mismo en que se alcance la firmeza de la declaración. Dependiendo de las circunstancias, la firmeza puede alcanzarse hasta 6 o 12 meses después de la presentación de la declaración, esto permite que el plazo para solicitar la devolución sea más corto comparado con las declaraciones sin beneficio de auditoría.
Para realizar solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor, la Resolución 000151 de noviembre 30 de 2012, modificada por las resoluciones 000057 de febrero 20 de 2014 y 000082 de julio 30 de 2020, sigue siendo la norma vigente. Esta regulación establece el procedimiento detallado que deben seguir los contribuyentes para efectuar las solicitudes. Es crucial consultar estas resoluciones para asegurarse de cumplir con los requisitos y plazos establecidos.
Las solicitudes de devolución o compensación deben ser tramitadas conforme a los artículos 815 a 816 y 850 a 865 del ET, y los artículos 1.6.1.21.12 hasta 1.6.1.21.31 y 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016. Además, para quienes deseen gestionar una «devolución automática», deberán diligenciar el formato 2613 v. 1, relacionado con los costos y gastos soportados en factura electrónica. Esta normativa es esencial para asegurar que las solicitudes se tramiten correctamente.
3. Firmeza en las declaraciones tributarias con saldos a favor: reglas y plazos relevantes
Pregunta: ¿cuál es la firmeza para las declaraciones de renta presentadas con saldos a favor?
De acuerdo con el artículo 689-3 del ET, la firmeza de las declaraciones de renta con saldo a favor depende de si la declaración tiene beneficio de auditoría. Si cumple con los requisitos establecidos en dicho artículo, la firmeza de la declaración se aplica dentro de los 6 o 12 meses siguientes a su presentación, sin importar si hay saldo a pagar o saldo a favor. Para el saldo a favor se puede solicitar devolución o imputar el monto al siguiente período.
Este término se aplica sin distinción entre las declaraciones obligatorias y voluntarias, y es independiente de si se haya solicitado la devolución o compensación del saldo a favor.
En el caso de las declaraciones sin beneficio de auditoría, el artículo 714 del ET establece que la firmeza se alcanzará tres años después de la presentación, siempre que no se haya notificado un requerimiento especial. En el caso de una declaración con saldo a favor, se contará el término desde la fecha de la solicitud de devolución o compensación del saldo, y si no se ha notificado requerimiento especial, la declaración quedará firme tres años después de esa solicitud.
Según el artículo 714 del ET, si se presenta una declaración de renta de forma extemporánea, el plazo de firmeza comienza a contarse desde la fecha de presentación, y no desde el vencimiento del plazo para declarar. Esto significa que si la declaración se presenta fuera de plazo, el término de firmeza se calcula desde la fecha en que se presenta, en lugar de desde el vencimiento del plazo original para declarar.
La firmeza de las declaraciones con saldo a favor puede modificarse si el saldo se imputa a un periodo fiscal siguiente, según el artículo 714 del ET. Si el saldo no se imputa, el término de firmeza será de tres años desde la solicitud de devolución o compensación. Además, el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 modificó este plazo, extendiéndolo a cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar. Esto aplica para los contribuyentes que presentan impuestos complementarios o declaran fuera de plazo.
4. Requisitos para acceder a la devolución de oficio de saldos a favor
Pregunta: ¿cuáles personas naturales pueden acogerse al trámite de la “devolución de oficio” de los saldos a favor de los años gravables 2023 y siguientes que se les formen en su declaración anual de renta?
El trámite de devolución de oficio de saldos a favor es un beneficio introducido por la Resolución 000117 de 2024, aplicable a personas naturales que presenten su declaración de renta bajo el formulario 210. Esta medida permite la devolución automática de ciertos saldos sin la necesidad de una solicitud formal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Elementos esenciales
La devolución de oficio de los saldos a favor, a partir de la declaración de renta del año gravable 2023, está reglamentada por la Resolución 000117 de 2024, que desarrolla el artículo 851 del ET. Esta devolución solo aplica para las personas naturales residentes que declaran mediante el formulario 210. No incluye a las sucesiones ilíquidas, ni a las personas naturales no residentes que presenten en el formulario 110, ni a las personas del régimen simple que declaran en el formulario 260.
La devolución de oficio se realizará de manera rápida, en un plazo de 15 días hábiles, siempre que el saldo a favor no supere las 40 UVT (aproximadamente $1.992.000 en 2025). Esta medida busca agilizar el proceso de devolución de saldos a favor de los contribuyentes naturales residentes que cumplan con estos requisitos establecidos por la Resolución 000117 de 2024.
De acuerdo con la Resolución 000117 de 2024, el proceso de devolución de oficio está diseñado para los saldos a favor originados en las declaraciones de renta de personas naturales residentes que utilicen el formulario 210. La resolución explica que el procedimiento de devolución será automático, a través de un sistema informático que validará la procedencia de la devolución utilizando la información disponible en los sistemas de la Dian.
El artículo 689-3 del ET establece que, para que un contribuyente pueda acceder a la devolución de saldos a favor, debe ser responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Además, el artículo 714 del ET complementa este procedimiento al señalar los requisitos y el marco general de las devoluciones, también especifica cómo deben ser solicitadas las devoluciones que no operen de oficio.
Si un contribuyente renuncia a la devolución de oficio, deberá seguir el procedimiento tradicional de solicitud de devolución, conforme a las disposiciones de la Resolución 000151 de 2012 y otras normas relacionadas con las devoluciones no automáticas. La Resolución 000117 de 2024 establece claramente cómo debe proceder el contribuyente si opta por la devolución normal, lo cual implica un trámite más complejo en comparación con la devolución de oficio.
La solicitud de devolución de un saldo a favor en renta debe ser presentada ante la administración tributaria que corresponda según donde se haya presentado originalmente la declaración tributaria. Esto está regulado por los artículos 815 a 816 y 850 a 865 del ET. Es importante que el contribuyente se asegure de que la solicitud se haga ante la dirección seccional de impuestos donde se presentó la declaración para evitar complicaciones.
Si un contribuyente ha presentado una declaración de renta con saldo a favor ante una administración tributaria, pero luego decide cambiar de jurisdicción (por ejemplo, mudándose de Bogotá a Cali), debe presentar la solicitud ante la administración de impuestos correspondiente a la nueva jurisdicción. Es esencial que este procedimiento se realice siguiendo las normativas mencionadas para asegurar que se atienda adecuadamente la solicitud de devolución.
El artículo 1.6.1.21.19 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 establece que la solicitud de devolución o compensación de saldo a favor debe ser formulada ante la dirección seccional donde se haya presentado la declaración tributaria. Este artículo subraya la importancia de seguir la correcta jurisdicción para evitar problemas administrativos.
Para contribuyentes domiciliados en Cundinamarca y Bogotá, la solicitud de devolución de saldo a favor debe presentarse ante la dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes si el contribuyente ha sido calificado como tal. Esto aplica a partir de la publicación de la resolución que lo califique como gran contribuyente.
6. Requisitos especiales para solicitar la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta
Pregunta: ¿cuáles requisitos especiales se exige cumplir para tramitar la solicitud de devolución de un saldo a favor en el impuesto de renta?
Minuto 24:42
Para tramitar la solicitud de devolución de un saldo a favor en el impuesto de renta es crucial cumplir con una serie de requisitos especiales establecidos en la normativa tributaria. Estos requisitos varían dependiendo de la situación y el tipo de saldo a favor, siendo importante seguir el proceso detallado para evitar contratiempos.
Áreas de interés
Para tramitar la solicitud de devolución de un saldo a favor en el impuesto de renta se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 815 a 816 del ET, si se va a solicitar compensación, y los artículos 850 a 865 del ET si la solicitud es para devolución. Estas disposiciones normativas son clave para determinar si el proceso es válido y si se cumple con los procedimientos legales adecuados para cada tipo de solicitud.
En el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.21.14 establecen los requisitos generales y especiales para solicitar la devolución de saldos a favor. Es importante cumplir con estos requisitos para evitar rechazos o demoras. En particular, el artículo 1.6.1.21.14 regula los requisitos específicos cuando se trata de una solicitud para devolver un saldo a favor originado en una declaración del impuesto de renta.
Si se solicita la devolución de un saldo a favor original en una declaración de renta, además de los requisitos generales se debe adjuntar una relación de las retenciones y autorretenciones en la fuente que originaron ese saldo a favor, tanto para el periodo solicitado como para los saldos arrastrados de periodos anteriores. Este paso es crucial para asegurar que la solicitud esté correctamente respaldada con la información de los saldos acumulados a lo largo del tiempo.
Los contribuyentes de impuestos y complementarios que tienen costos soportados en factura electrónica pueden optar por la devolución automática de saldos a favor. Este procedimiento acelera el trámite de devolución, reduciendo el tiempo de espera de 50 a 15 días si más del 85 % de los costos están soportados por factura electrónica.
Este beneficio está regulado en el artículo 855 del ET, el cual facilita la devolución rápida de saldos, agilizando el proceso tributario.