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Firmeza de las declaraciones con saldo a favor y los plazos que debes considerar


Firmeza de las declaraciones con saldo a favor y los plazos que debes considerar

Aquí hablaremos sobre...

  • Marco normativo aplicable
  • Escenarios prácticos de aplicación
  • Recomendaciones

La firmeza de una declaración tributaria corresponde al momento en que esta adquiere carácter definitivo, es decir, cuando la administración ya no puede modificarla ni exigir ajustes adicionales, salvo que medie una actuación especial.

En el caso de las declaraciones de renta con saldo a favor, la firmeza no depende únicamente de los plazos generales del ET, sino también de la forma en que se gestione ese saldo (ya sea imputándolo en periodos siguientes o solicitando devolución), así como de la existencia o no de beneficio de auditoría.

Conocer los plazos de firmeza es esencial tanto para contribuyentes como para asesores tributarios, pues de ello depende la seguridad jurídica sobre las cifras declaradas. Además, la firmeza define el periodo durante el cual la Dian puede fiscalizar y exigir correcciones.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo opera la firmeza de las declaraciones de renta cuando arrojan saldo a favor, distinguiendo entre declaraciones con y sin beneficio de auditoría.

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Marco normativo aplicable

1. Artículo 689-3 del ET Beneficio de auditoría:

  • Permite que la declaración quede en firme en un plazo especial de 6 o 12 mesessiguientes a la presentación, dependiendo de los requisitos cumplidos.
  • Aplica tanto para quienes declaran de forma obligatoria como para quienes lo hacen voluntariamente.
  • Este plazo aplica indistintamente de si la declaración arroja saldo a pagar o saldo a favor.

2. Artículo 714 del ET Término general de firmeza:

  • Declaraciones oportunas: firmeza a los 3 años contados desde el vencimientodel plazo para declarar, si no se notifica requerimiento especial.
  • Declaraciones extemporáneas: los 3 años se cuentan desde la fecha de presentación.
  • Regla especial para saldos a favor con solicitud de devolución o compensación: la firmeza opera a los 3 años desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde el vencimiento ni desde la presentación de la declaración.
  • Regla para saldos a favor imputados: si el saldo se arrastra a periodos siguientes, el término de firmeza será el del inciso primero (los 3 años generales, según oportunidad de presentación).

3. Artículo 117 de la Ley 2010 de 2019Pérdidas fiscales:

  • Establece que las declaraciones en las que se liquiden pérdidas fiscales quedan en firme en un término de 5 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.

4. Reglas de precios de transferencia:

  • Para contribuyentes obligados a este régimen, la firmeza de la declaración será de 6 años contados desde el vencimiento (o desde la presentación si fue extemporánea).

Escenarios prácticos de aplicación

A. Declaración con beneficio de auditoría (artículo 689-3 ET)

Ejemplo: un contribuyente presenta la declaración de renta el 20 de marzo de 2025 y cumple los requisitos del beneficio de auditoría.

  • Si le aplica el plazo de 6 meses, la declaración queda en firme el 20 de septiembre de 2025.
  • Si corresponde el plazo de 12 meses, la firmeza será el 20 de marzo de 2026.

Observación: este beneficio aplica sin importar que la declaración tenga saldo a pagar o a favor.

B. Declaración sin beneficio de auditoría (artículo 714 ET)

Ejemplo 1. Oportuna:
Vencimiento: 16 de agosto de 2025.
Presentación: en fecha oportuna.
Firmeza: 16 de agosto de 2028 (3 años desde vencimiento).

Ejemplo 2. Extemporánea:
Vencimiento: 16 de agosto de 2025.
Presentación: 10 de septiembre de 2025.
Firmeza: 10 de septiembre de 2028 (3 años desde presentación).

C. Declaración con saldo a favor (sin beneficio de auditoría)

Caso 1. Solicitud de devolución/compensación:
Si la solicitud se presenta el 15 de octubre de 2025, la firmeza será el 15 de octubre de 2028.
El conteo inicia desde la solicitud, no desde vencimiento o presentación.

Caso 2. Imputación del saldo a periodos siguientes:
El plazo aplicable será el general de 3 años (desde vencimiento si fue oportuna o desde presentación si fue extemporánea).

D. Declaraciones con pérdidas fiscales

Estas declaraciones quedan en firme en 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, conforme al artículo 117 de la Ley 2010 de 2019.

E. Declaraciones con precios de transferencia

La firmeza se extiende a 6 años desde el vencimiento del plazo para declarar (o desde la presentación si fue extemporánea).

Recomendaciones

  • Define la ruta del saldo a favor antes de proyectar tu cronograma de firmeza, teniendo en cuenta el artículo 714 del ET:
    a) Devolución/compensación → cuenta 3 años desde la solicitud.
    b) Imputación → aplica el término general del inciso primero.
  • Determinar antes de presentar si se cumplen los requisitos para acceder al beneficio de auditoría. En caso de acceder, conserva evidencia de la fecha de presentación porque la firmeza (6 o 12 meses) corre desde allí.
  • En declaraciones con saldo a favor, evaluar estratégicamente si se prefiere devolución/compensación (que desplaza el cómputo) o imputación (que mantiene la regla general).
  • Incorporar en la planeación tributaria la existencia de plazos diferenciales: 6 o 12 meses (beneficio auditoría), 3 años (general), 5 años (pérdidas), 6 años (precios de transferencia).

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