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La firmeza de una declaración tributaria corresponde al momento en que esta adquiere carácter definitivo, es decir, cuando la administración ya no puede modificarla ni exigir ajustes adicionales, salvo que medie una actuación especial.
En el caso de las declaraciones de renta con saldo a favor, la firmeza no depende únicamente de los plazos generales del ET, sino también de la forma en que se gestione ese saldo (ya sea imputándolo en periodos siguientes o solicitando devolución), así como de la existencia o no de beneficio de auditoría.
Conocer los plazos de firmeza es esencial tanto para contribuyentes como para asesores tributarios, pues de ello depende la seguridad jurídica sobre las cifras declaradas. Además, la firmeza define el periodo durante el cual la Dian puede fiscalizar y exigir correcciones.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo opera la firmeza de las declaraciones de renta cuando arrojan saldo a favor, distinguiendo entre declaraciones con y sin beneficio de auditoría.
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Nota metodológica: se sugiere estudiar el normograma de la Dian para revisar el texto actualizado de los artículos citados.
Ejemplo: un contribuyente presenta la declaración de renta el 20 de marzo de 2025 y cumple los requisitos del beneficio de auditoría.
Observación: este beneficio aplica sin importar que la declaración tenga saldo a pagar o a favor.
Ejemplo 1. Oportuna:
Vencimiento: 16 de agosto de 2025.
Presentación: en fecha oportuna.
Firmeza: 16 de agosto de 2028 (3 años desde vencimiento).
Ejemplo 2. Extemporánea:
Vencimiento: 16 de agosto de 2025.
Presentación: 10 de septiembre de 2025.
Firmeza: 10 de septiembre de 2028 (3 años desde presentación).
Caso 1. Solicitud de devolución/compensación:
Si la solicitud se presenta el 15 de octubre de 2025, la firmeza será el 15 de octubre de 2028.
El conteo inicia desde la solicitud, no desde vencimiento o presentación.
Caso 2. Imputación del saldo a periodos siguientes:
El plazo aplicable será el general de 3 años (desde vencimiento si fue oportuna o desde presentación si fue extemporánea).
Estas declaraciones quedan en firme en 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, conforme al artículo 117 de la Ley 2010 de 2019.
La firmeza se extiende a 6 años desde el vencimiento del plazo para declarar (o desde la presentación si fue extemporánea).