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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de los anticipos bimestrales en personas naturales pertenecientes al régimen simple 


Actualizado: 4 diciembre, 2023 (hace 1 año)

¿Cuáles personas naturales del régimen simple seguirán exoneradas durante el 2024 de la obligación de liquidar anticipos bimestrales obligatorios?

El artículo 910 del ET fue modificado para exonerar a ciertas personas naturales del régimen simple de la obligación de liquidar anticipos bimestrales obligatorios.

Aspectos destacados

  • Se introdujo un cambio en el parágrafo tercero del artículo 910 del ET, eximiendo a ciertas personas naturales del régimen simple de la obligación de pagar anticipos bimestrales.
  • Las personas naturales del régimen simple que no superen los 3500 UVT de ingresos estarán exentas de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico simple.
  • El proyecto de decreto reglamentario establece que tanto los ingresos ordinarios como los extraordinarios estarán sujetos al límite de 3500 UVT para beneficiarse de la exoneración de los anticipos bimestrales.
  • Aquellos que decidan pagar las obligaciones de forma voluntaria o que superen el límite durante el año, deberán realizar los pagos anticipados correspondientes a través de los recibos electrónicos.
  • Se establecen medidas para evitar el pago de intereses de mora en caso de no presentar los anticipos bimestrales o en el caso de generarse una diferencia en los montos pagados o transferidos a través de los recibos electrónicos.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Planeación tributaria frente cambios de la reforma tributaria 2022 para el año 2024” realizado el 30 de noviembre de 2023.

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Todo lo relacionado sobre las normas afectadas por la reforma tributaria – Ley 2277 de 2022 lo encuentras en el análisis 360:

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