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El Decreto 572 de mayo de 2025 introduce cambios al DUT 1625 de 2016, modificando y sustituyendo artículos para ajustar las tarifas de autorretención y las bases mínimas de retención en la fuente, buscando que el impuesto sobre la renta se recaude gradualmente en el mismo ejercicio gravable.
Uno de los motivos clave para la modificación de las tarifas de autorretención es la existencia de una brecha significativa entre las autorretenciones practicadas y el impuesto final a cargo del contribuyente.
Esta diferencia representa un costo de oportunidad para la administración tributaria, pues implica no recaudar los recursos de manera oportuna. El ajuste de las tarifas busca cerrar esta brecha, asegurando que el recaudo anticipado se aproxime más al impuesto real que se debe pagar.
Con esta reducción el Gobierno plantea la búsqueda de mayor equidad y neutralidad en el sistema tributario, lo que amplía el universo de sujetos a retención y elimina tratamientos dispares entre contribuyentes con capacidad económica similar.
El artículo 2 del Decreto 572 de 2025 modificó el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que no se practicará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios si la cuantía individual es inferior a dos (2) UVT. Antes de este decreto, el tope para no practicar retención en la fuente en este caso era de cuatro (4) UVT.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 572 de 2025 modificó el literal “i” del artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625,indicando que no se hará retención para los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT. Cabe señalar que anteriormente esta cuantía era de 27 UVT.
Para conocer más sobre los principales cambios en tarifas de retención en la fuente, sujetos de retención y su impacto para los contribuyentes, consulta nuestro análisis: Cambios clave en retención en la fuente con el Decreto 572 de 2025: tarifas, bases y autorretención
A continuación, presentaremos una serie de ejercicios prácticos con base en los cambios introducidos por el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025. Nos enfocaremos especialmente en la retención en la fuente a título de renta por compras y servicios.
Si deseas conocer las cuantías mínimas y tarifas de retención a título de renta, puedes consultar las tablas de retención en la fuente actualizadas aquí:
1. Una compañía contrata a una persona natural no responsable de IVA y no declarante de renta para que preste servicio de aseo en sus instalaciones, la persona pasa una cuenta de cobro por valor de $100.000. La compañía pretende practicar una retención en la fuente por servicios, a lo que la persona indica que no es procedente porque este valor no es un monto sujeto a retención en la fuente.
Base |
Porcentaje de retención |
Valor a retener |
Valor a pagar |
---|---|---|---|
$100.000 |
6 % |
$6.000 |
$94.000 |
La compañía puede practicar la retención, dado que el servicio prestado supera el tope mínimo de 2 UVT ($100.000 en 2025) establecido con el artículo 2 del Decreto 572 de 2025.
2. Una persona natural no responsable de IVA y no declarante de renta, realiza mantenimiento de computadores. Este servicio lo presta mensualmente y pasa una cuenta de cobro por valor de $180.000. La compañía le indica que el pago está sujeto a retención en la fuente. Dicho esto, la persona solicita una explicación, ya que hasta el mes de mayo de 2025 no le practicaban ninguna retención.
Base |
Porcentaje de retención |
Valor a retener |
Valor a pagar |
---|---|---|---|
$180.000 |
6 % |
$10.800 |
$169.200 |
La compañía puede practicar la retención, dado que el servicio prestado supera el tope mínimo establecido de 2 UVT ($100.000 en 2025).
3. Una compañía cancela el servicio de fotocopiado a una papelería, quien brinda el papel y todos los insumos para entregar los documentos fotocopiados. La papelería entrega una cuenta de cobro por valor de $125.000. Cabe aclarar que esta papelería es propiedad de una persona natural no responsable de IVA y no declarante de renta.
Base |
Porcentaje de retención |
Valor a retener |
Valor a pagar |
---|---|---|---|
$125.000 |
6 % |
$7.500 |
$117.500 |
La compañía puede practicar la retención, dado que el servicio prestado supera el tope mínimo establecido de 2 UVT ($100.000 en 2025), según el nuevo Decreto 572 de 2025.
Retención en la fuente en pagos por compras
4. Un vendedor de productos agrícolas sin procesamiento industrial vende sus productos a una empresa por valor de $3.500.000. El gerente de la compañía le indica que a partir de junio de 2025, si la compra supera las 70 UVT ($3.486.000), se le va a practicar retención en la fuente por renta, a lo que el vendedor le indica que antes no le practicaban retención y que adicionalmente él no es declarante de renta.
Base |
Porcentaje de retención |
Valor a retener |
Valor a pagar |
---|---|---|---|
$3.500.000 |
1,5 % |
$52.500 |
$3.447.500 |
El artículo 3 del Decreto 572 de 2025 estableció que la base mínima para practicar retención en la fuente por compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial pasó de 92 UVT a 70 UVT ($3.486.000 en 2025). Por esta razón la compañía debe practicar la retención en la fuente.
5. Una compañía vende materia prima por valor de $500.000. El gerente de la compañía que realiza la compra le indica que a partir del 1 de junio deberá practicar retención en la fuente si sus compras superan las 10 UVT ($498.000 en 2025). La compañía que realiza la venta le indica que el Decreto 572 de mayo de 2025 está demandado y que no es procedente que le practiquen retención.
Base |
Porcentaje de retención |
Valor a retener |
Valor a pagar |
---|---|---|---|
$500.000 |
2,5 % |
$12.500 |
$487.500 |
La compañía que realiza la compra debe practicar la retención en la fuente porque esta supera el tope mínimo establecido de 10 UVT ($498.000 en 2025), cabe resaltar que el Decreto 572 empezó a regir desde el pasado 1 de junio y el hecho de encontrarse demandado no exime que se aplique.