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Liquidador de la prima legal de servicios semestral

(Fecha de actualización: diciembre 31 de 2021) Información general Salario mínimo legal vigente $ 1.000.000 Salario mínimo integral vigente $ 13.000.000 Auxilio de transporte $ 117.172 Unidad de Valor Tributario (UVT) $ 38.004 Salario mensual $ sin puntos ni comas*Días trabajados Entre 1 y 180 días¿Empleado doméstico?NOSITipo trabajadorInternoPor díasExterno   * Ubique en este apartado […]

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2021
Liquidador de la prima legal de servicios semestral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

(Fecha de actualización: diciembre 31 de 2021)

Información general

Salario mínimo legal vigente $ 1.000.000
Salario mínimo integral vigente $ 13.000.000
Auxilio de transporte $ 117.172
Unidad de Valor Tributario (UVT) $ 38.004

sin puntos ni comas*

Entre 1 y 180 días



 

* Ubique en este apartado el valor mensual percibido como salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario (ver artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo). Tenga en cuenta NO incluir el auxilio de transporte en este valor.

¿Qué es la prima de servicios?

Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un empleador debe pagar a sus trabajadores (incluido el servicio doméstico). Si se laboró menos de un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. Otros aspectos importantes para tener en cuenta son:

  • Los empleadores independientes deben pagar la prima de servicios a sus trabajadores.
  • Existe una sanción por no pagar la prima de servicios en la liquidación del contrato de trabajo (ver artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y nuestro liquidador Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral).
  • Los días de vacaciones, incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la prima legal de servicios.
  • No se contabilizan los días de licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo.
  • Se liquidará el auxilio de transporte a quien devengue hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($2.000.000 en 2022), y a trabajadores domésticos externos o por días. Este auxilio se incluye en la base para liquidar la prima legal de servicios.
  • La prima se paga en dos partes. La primera se causa por lo laborado del 1 de enero al 30 de junio o de manera proporcional al tiempo laborado entre dichas fechas. La segunda parte se causa por lo laborado del 1 de julio al 31 de diciembre o de manera proporcional al tiempo trabajado entre tales fechas.

¿Cuándo se paga?

  • La primera parte se paga el 30 de junio.
  • La segunda parte se paga los primeros 20 días de diciembre.

Fórmula para liquidar la prima de servicios

([Salario + auxilio de transporte] × días trabajados)/360

Si el salario es variable se deben promediar los salarios del semestre, no del año, tal como se explica en el siguiente video:

Nota: al salario se le suma el auxilio de transporte si el trabajador lo percibe (artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Para servicio doméstico por días o externo:

([Salario + auxilio de transporte] × días trabajados)/360

Para servicio doméstico interno:

(Salario × días trabajados)/360

Puedes conocer más detalles respecto al cálculo y pago de la prima de servicios en la siguiente infografía:

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