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Poder especial para tramitar solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia

Este modelo de poder especial elaborado en Word permite autorizar a un tercero para que inicie el trámite de solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia cuando, por algún motivo, el beneficiario no pueda adelantarlo personalmente.

Fecha de publicación: 5 de julio de 2021
Poder especial para tramitar solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Este modelo de poder especial elaborado en Word permite autorizar a un tercero para que inicie el trámite de solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia cuando, por algún motivo, el beneficiario no pueda adelantarlo personalmente.

La pensión de sobrevivencia es la que obtienen los beneficiarios del afiliado o pensionado cuando este fallece, es decir, los miembros de su grupo familiar, como su cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, padres dependientes del beneficiario o hermanos inválidos (ver artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993).

Para obtener esta pensión se deben cumplir una serie de requisitos que incluyen, por ejemplo, acreditar un tiempo mínimo de convivencia continua de cinco (5) años cuando se trate del cónyuge o compañero(a) permanente.

Se pueden consultar estos requisitos en nuestro editorial Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente.

Poder especial para tramitar la pensión de sobrevivencia

Cuando el beneficiario del afiliado o pensionado no puede adelantar personalmente el trámite de solicitud de la pensión de sobrevivencia, puede otorgar un poder especial a un abogado o a otro tercero para que realice el trámite en su nombre. En el siguiente enlace encontrarás un modelo de poder adaptado a esta situación.

Descarga aquí nuestra guía: Poder especial para tramitar solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia.

Además, te invitamos a consultar el siguiente video, en el que la abogada Natalia Jaimes explica cuáles son las diferencias entre la pensión sustitutiva y la de sobrevivientes:

Recuerda que puedes compartirnos tu opinión sobre este formato u otros que requieras en la caja de comentarios alojada al final de esta publicación.

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