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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aseguramiento y práctica profesional tributaria (II) – Gabriel Vasquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Habíamos comentado inicialmente la inconsistencia técnica de la legislación tributaria colombiana al permitir que la firma de un contador vinculado como auditor externo o como contador privado puedan firmar una declaración tributaria en las mismas condiciones.

Sin embargo los efectos de la firma de acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario demandan en esencia dos trabajos que integralmente corresponden a un auditor externo, tales como el aseguramiento sobre el cumplimiento de los principios o normas vigentes en materia contable y la razonabilidad de las cifras.

Mientras el contador privado responde por todo el trabajo de elaboración de los reportes financieros el auditor externo es quien asegura y dictamina que dichos estados financieros fueron elaborados de conformidad con la normativa contable vigente. Siendo dos actividades totalmente diferentes (elaborar-dictaminar), al firmar las declaraciones tributarias sus responsabilidades no pudieran ser iguales y menos utilizar el mismo procedimiento para imponer las sanciones.

Luego antes de cualquier revisión sobre la aplicación o no de unas normas de aseguramiento en materia fiscal deberíamos primero fijar cuales son las responsabilidades de uno y otro trabajo como Contador Público y si eventualmente es necesaria dicha firma en todas las declaraciones tributarias.

En este sentido debería ser una sola la intención profesional y es la del aseguramiento y por tanto implicaría un trabajo que concluiría con un dictamen fiscal, recomendación que hizo el CTCP cuando se discutía lo que posteriormente se conoció como la Ley 1607 de 2012. Desafortunadamente no fue atendida y quedó dicho vacío técnico sin solución.

A lo anterior se suma que las bases fiscales se construyen a partir de un modelo contable que no es el mismo de los estados financieros. Luego habrán en los libros oficiales reconocimientos, mediciones y presentación de hechos económicos que no serán tenidos en cuenta para fijar las bases impositivas.

Entonces, la prueba contable en materia fiscal no son los libros oficiales (Posición coherente en el DR 2548/2014). Es de anotar que todavía hay confusión sobre el asunto en la medida que muchos colegas refieren la contabilidad como un conjunto de documentos y soportes (Book keeping) y no como un sistema de información.

Entonces tendríamos otra posible inconsistencia si no se modifica el actual artículo 581 del Estatuto Tributario, en la medida que los “libros oficiales” y la “información oficial” que elabora un contador privado y que dictamina un auditor externo no tendrían validez íntegra en materia tributaria.

Del 2018 o 2019 en adelante es posible que se proponga un diferente modelo contable tributario que señalaría otra discusión dependiendo del enfoque que se le dé a la nueva redacción del artículo 581 del ETN.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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