Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de transporte: casos particulares sobre su obligatoriedad de pago


Auxilio de transporte: casos particulares sobre su obligatoriedad de pago
Actualizado: 10 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trabajo de medio tiempo, ¿se paga auxilio de transporte?
  • Salarios variables, ¿afectan el derecho al auxilio de transporte?
  • ¿Entidad que otorga descanso en Semana santa puede descontar el auxilio?
  • Suministrar transporte y no pagar auxilio ¿un buen negocio para la empresa?
  • ¿Auxilio de rodamiento excluye el auxilio de transporte?
  • Gastos de ida y regreso del empleado por cambio de ciudad

 El pago del auxilio de transporte suscita diversas confusiones a los empleadores. Entre estas, las que generan mayores confusiones son liquidaciones durante incapacidades, vacaciones y licencias. En vista de lo anterior, en este editorial aclaramos algunas inquietudes sobre esta ayuda legal.

De acuerdo con los diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia la naturaleza jurídica del auxilio de transporte, bien sea en dinero o como servicio gratuito ofrecido por el patrono, no constituye una retribución por sus servicios, sino un apoyo que se entrega al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.

El auxilio de transporte es meritorio para los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.475.434 por 2017)  y que, además, viven a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo, pues así lo estableció el artículo 4 del Decreto 1258 de 1959.

“el pago en mención se hará efectivo solamente por los días en que el empleado deba incurrir en un gasto para movilizarse a su trabajo”

¿En qué casos no hay lugar al pago del auxilio?
Las indicaciones incluidas en la Ley 15 de 1959, norma por la que se autoriza al Estado para intervenir en la industria de transporte y también se decreta el auxilio patronal para el transporte, aclaran que el pago en mención se hará efectivo solamente por los días en que el empleado deba incurrir en un gasto para movilizarse a su trabajo. En su artículo 2, la norma indica lo siguiente:

«Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (…).

PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados.

(El subrayado es nuestro).

Por lo anterior, es claro que si el trabajador ha dejado de laborar por una licencia remunerada o no remunerada, incapacidad o vacaciones no tendrá derecho al pago del auxilio transporte dado que no ha incurrido en un gasto para ir a trabajar.

Trabajo de medio tiempo, ¿se paga auxilio de transporte?

Hay muchos empleadores que incurren en el error de no pagar dicho auxilio, o lo hacen parcialmente, justificándose en las pocas horas al día que labora el trabajador, cuando las horas diarias no importan. Lo que determina el pago completo del auxilio, es la cantidad de días de la semana que se laboran.

En resumen, aunque el empleado labore por medio tiempo, y dado que este tipo de trabajador deberá realizar el mismo gasto para desplazase a su lugar de trabajo que otro que labora 8 horas al día, el empleador está obligado a pagar el valor total del auxilio de transporte siempre y cuando el empleado cumpla con todas las características mencionadas al inicio de este editorial.

Salarios variables, ¿afectan el derecho al auxilio de transporte?

La norma no hace referencia específica a la liquidación del auxilio en los casos en que el beneficiario recibe un salario variable; sin embargo, recordando una vez más que dicha ayuda es entregada a quienes devengan hasta 2 smmlv, se deduce fácilmente que en los casos en que en un mes el trabajador haya sobrepasado dicho monto, gracias a comisiones o trabajo suplementario, por ejemplo, quedaría por fuera de las condiciones establecidas en la legislación y, por tanto, el empleador no tendría que otorgarle auxilio de transporte.

Existen casos, por ejemplo, en los que los salarios se pagan quincenalmente y por tanto la organización entrega el 50% del auxilio de transporte en el primer pago del mes; sin embargo, es posible que, en la segunda mitad de periodo salarial, el trabajador supere los 2 smmlv y por tal motivo el empleador no esté en la obligación de efectuar el pago por dicho concepto. En este caso, el empleador podrá no solo no pagar el 50% pendiente, sino descontar la mitad ya cancelada.

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¿Entidad que otorga descanso en Semana santa puede descontar el auxilio?

Como se ha mencionado, y puesto que el auxilio de transporte tiene la finalidad de colaborarle al trabajador con parte de los gastos de desplazamiento de su casa al trabajo y viceversa, si este no va a laborar por cualquier motivo, no se paga.

“el auxilio de transporte es una ayuda por cada día que se va a prestar un servicio y no un pago por servicios”

Por tanto, si en Semana Santa no se labora el día lunes, martes y miércoles, se puede descontar del auxilio de transporte, pues así se resume claramente de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, al reiterar que en materia laboral el auxilio de transporte es una ayuda por cada día que se va a prestar un servicio y no un pago por servicios.

Suministrar transporte y no pagar auxilio ¿un buen negocio para la empresa?

En las empresas medianas y grandes es más rentable tener servicio de transporte suministrado a los trabajadores, que tener que pagar a todos ellos el auxilio de transporte, el cual, también suma al liquidar prestaciones sociales.

Sin embargo, si el empleador suministra el servicio de transporte, la ruta del bus debe pasar tan cerca al domicilio del trabajador, que éste se pueda ir caminando de su casa al paradero; de lo contrario, si el empleado debe pagar un transporte para poder llegar hasta el paradero donde lo recoge o lo deja, la empresa debe pagar el auxilio de transporte.

¿Auxilio de rodamiento excluye el auxilio de transporte?

Si el trabajador devenga un salario igual o inferior a 2 smmlv y tiene su propio vehículo (carro o moto) y lo utiliza en sus labores diarias y por eso se le está pagando un auxilio de rodamiento o de gasolina, tiene a su vez derecho a recibir el auxilio de transporte obligatorio fijado mediante decreto por el Gobierno Nacional cada año (mediante el Decreto 2210 de 2016 fue fijado para el año 2017  la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos [$83.140], que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte).

Gastos de ida y regreso del empleado por cambio de ciudad

Cuando la empresa requiere que un trabajador labore en una ciudad distinta a la de su residencia, debe tener presente las obligaciones especiales del empleador, especialmente el numeral 8 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo:

“Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el {empleador} le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren”

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