El Concepto 34108 de 2017 establece que no hay viabilidad en beneficios tributarios por concepto de importaciones cuando la certificación de no producción nacional tiene una subpartida arancelaria diferente al producto declarado.
Según el numeral 2 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, para la autorización del levante de la mercancía durante el proceso de importación debe existir conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte. De esta forma, indicó la Dian, teniendo en cuenta la aplicación restrictiva de los beneficios tributarios, estos no serían viables en las importaciones de mercancía cuando el documento soporte, es decir, la certificación de no producción nacional, contenga o ampare una subpartida arancelaria diferente al producto declarado en la importación.
Fuente: Dian.