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Actualizado: 19 diciembre, 2024 (hace 2 días)

Elaboramos un práctico calendario diseñado en Excel con los vencimientos y la normativa vigente para el pago de aportes a seguridad social y parafiscales de empleadores y trabajadores independientes durante el año 2025.

¡No dejes pasar por alto estas importantes fechas! Evita olvidos y sanciones.

El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1990 de 2016, señala los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en la modalidad electrónica o asistida, los cuales están establecidos según el día hábil del mes y los últimos dos dígitos del NIT o identificación del aportante.

Título 2. Plazos para el pago: todos los aportantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales del sistema de seguridad social integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje –Sena–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y de las cajas de compensación familiar, efectuarán sus aportes a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o c.c.

Día hábil de vencimiento

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

10°

64 al 69

11°

70 al 75

12°

76 al 81

13°

82 al 87

14°

88 al 93

15°

94 al 99

16°

Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes

Contar con un calendario que indique las fechas para el pago de aportes a seguridad social para empleadores e independientes puede ser de gran utilidad porque garantiza una gestión eficiente de esas obligaciones.

Este calendario te permite planificar con anticipación el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales durante el 2025, así podrás evitar retrasos o sanciones por incumplimiento y mantener una buena salud financiera en el largo plazo.

Por último, te invitamos a revisar el siguiente video para conocer detalles de la nómina electrónica y su relación con la UGPP.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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