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Carta de finalización del contrato individual de trabajo por justa causa
Actualizado: 2 octubre, 2025 (hace 2 meses)

La finalización del contrato individual de trabajo por justa causa por parte del empleador procede cuando el motivo que lo impulsa está contemplado en el literal “a” del artículo 62 del CST.

Compartimos un modelo de carta para que puedas llevar a cabo satisfactoriamente dicho proceso.

Para utilizar este formato para la finalización del contrato por justa causa se sugiere diligenciar la información solicitada en los espacios con letra azul. No obstante, es totalmente editable, por lo que podrás modificarlo o añadirle información para adecuarlo a tus necesidades.

Motivos para la finalización del contrato individual de trabajo

De acuerdo con lo señalado por el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el contrato de trabajo puede terminar:

  • Por muerte del trabajador.
  • Por mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por expiración del plazo pactado en el contrato.
  • Por terminación de la obra o labor contratada.
  • Por liquidación definitiva de la empresa.
  • Por suspensión de las actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
  • Por sentencia ejecutoriada.
  • Por decisión unilateral del empleador.
  • Por no regresar el trabajador a su empleo sin aviso o notificación alguna.
justa causa

Finalización del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador

Si eres empleador cuentas con la opción de terminación del contrato laboral por justa causa con un trabajador, teniendo en cuenta que solo podrás justificar tus motivos si concuerdan con algunos de los mencionados en el literal “a” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellos: haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión; actos de injuria, violencia, malos tratos o grave indisciplina del empleado; todo acto inmoral o delictuoso que este realice, etc.

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En la siguiente conferencia aprenderás sobre la reforma laboral, Ley 2466 de 2025.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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