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Con estos casos prácticos conocerás cómo contabilizar tres contratos por prestación de servicios independientes de revisoría fiscal, auditoría y asesoría jurídica. Ese tipo de relación no supone subordinación y su pago debe realizarse bajo el título de honorarios. ¡Más detalles aquí!
El contrato de prestación de servicios puede tener naturaleza civil, comercial o administrativa. Mediante este, las partes denominadas contratante y contratista, se comprometen a cumplir, una a favor de la otra, determinadas obligaciones. La forma de pago puede pactarse de manera anticipada o después de la realización de la labor, pero en ninguna circunstancia se denominará salario.
Vale la pena considerar que la retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, como en este caso, y en la que el comprador practica la retención en la fuente al vendedor o prestador del servicio, la cual debe ser declarada ante la Dian, entendiéndose como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor (ver artículo 367 del ET).
También debe destacarse que el artículo 911 del ET señala que no debe practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que pertenezcan al régimen simple de tributación (obligación 47 en el RUT).
Para iniciar con este caso práctico, es importante recordar que cada asiento contable debe contener por lo menos dos cuentas para realizar correctamente el registro de las operaciones de la empresa, por ejemplo, el gasto contra la cuenta por pagar. Esta es la base de la contabilidad, más conocida como el sistema de partida doble.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, presentamos los siguientes casos prácticos, con los que podrás conocer cómo contabilizar los contratos de prestación de servicios independientes bajo diferentes actividades y aplicando la retención en la fuente en cada uno de los escenarios, con base en los montos transferidos y en los conceptos negociados por honorarios, siempre y cuando el prestador del servicio no pertenezca al SIMPLE.
¡Importante!
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el 3 de julio de 2025 el proyecto de decreto por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las Pymes, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Te invitamos a estar atento a nuestros boletines diarios en donde anunciaremos cualquier cambio al respecto.
Por último, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que el Dr. Diego Guevara Madrid, conferencista y líder de investigación tributaria de Actualícese, responde al siguiente interrogante: ¿en los contratos de prestación de servicios se aplica retención en la fuente por concepto de honorarios o de servicios?
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