En la Ley 1715 del 2014 se establecieron incentivos en renta, IVA, pago de derechos arancelarios y en la depreciación de activos, para aquellas nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía, siendo necesario tener la certificación de beneficio ambiental.
Mediante el capítulo III de la Ley 1715 del 2014, se establecieron una serie de incentivos a las nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía, dichos incentivos se dieron a nivel tributario, arancelario y contable.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1715 del 2014, los obligados a declarar renta que realicen inversiones en pro de la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, podrán reducirse en renta hasta el 50% del valor total de la inversión realizada. Dicha deducción puede aplicarse por los 5 años siguientes al año gravable en que se haya efectuado la inversión, pero no puede ser superior al 50% de la renta líquida antes de restar el valor de la inversión.
Están excluidos del IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios que vayan a ser destinados a la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales (ver el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014).
Los pagos por concepto de maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional, y que por tanto deben ser importados por no existir ningún otro medio de adquisición estarán exentos del pago de los derechos arancelarios de importación.
A las maquinas, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación de energía con fuentes no convencionales se les podrá aplicar depreciación acelerada, cuya tasa anual no podrá ser superior al 20%.
No obstante, para poder acceder a los beneficios anteriormente descritos, es necesario tener la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables y gestión eficiente de la energía. Al respecto, mediante la Resolución 1283 del 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación en mención.
En los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 1283 del 2016, se encuentran contemplados tanto los requisitos generales como específicos para la obtención de la certificación de beneficios ambientales.
Los requisitos generales para la solicitud de la obtención de la certificación para la deducción especial de renta y la exclusión del IVA, son los siguientes:
Radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el formato único de solicitud de beneficios tributarios para fuentes no convencionales de energías renovables y gestión eficiente de la energía, y anexar la siguiente información:
Los requisitos específicos de la solicitud para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de renta y complementario, son:
Así, quienes obtengan la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial en renta y que estén obligados a presentar la declaración de renta y complementario, podrán aplicar el incentivo de depreciación acelerada de activos.
Referente a los requisitos específicos de la solicitud para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la exclusión del IVA, el artículo 6 de la Resolución 1283 del 2016, contempla las siguientes condiciones:
Con la certificación de beneficios ambientales para la exclusión del IVA y la expedida por la UPME, se podrá aplicar a la exención del pago de los derechos arancelarios de importación.
Finalmente, es necesario tener en cuenta que la solicitud se debe radicar ante la ANLA y que la certificación expedida por esta entidad tendrá vigencia de un año.