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Con este modelo de certificado de ingresos de persona natural tendrás una guía de referencia sobre cómo debe elaborar un contador público en Colombia este tipo de documentos.

Te invitamos a revisar toda la normativa relacionada en él y a ajustar los campos de edición según tu caso particular.

En los artículos 19 y siguientes del Código de Comercio, y en los diferentes conceptos emitidos por el CTCP (622 de 2017344 de 2016 y 223 de 2015, entre otros), si una persona natural realiza una actividad mercantil, queda obligada a llevar contabilidad según el marco que le corresponda.

No obstante, puede que una persona natural no obligada a llevar contabilidad o que no la lleve de forma voluntaria desee un certificado de ingresos. Para dichas personas aplicaría este formato, y se debe tener presente que así no lleve contabilidad deberá tener los soportes de sus operaciones para emitir el certificado.

certificado de ingresos

Ahora bien, para certificar los ingresos de una persona natural se deberá tener en cuenta lo expuesto en el Concepto 1106 de 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, la NICC 1, el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 y la Ley 43 de 1990.

Modelo de certificado de ingresos de persona natural

Considerando todo lo mencionado, compartimos este modelo en Word con el certificado de ingresos de persona natural no obligada a llevar contabilidad, el cual podrás utilizar como referencia para emitir este tipo de documentos. Recuerda revisar la normativa relacionada y ajustar los campos de edición según tu caso particular.

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Ten en cuenta que en Colombia este certificado de ingresos solo lo puede emitir un contador público con tarjeta profesional vigente. Así lo explica nuestro líder de investigación tributaria en el siguiente video.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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