Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012


Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012
Actualizado: 31 enero, 2012 (hace 12 años)

Nuevamente el Fondo Nacional del Ahorro, les da una magnífica noticia a los trabajadores de Colombia que no tienen vivienda propia. Por disposición del FNA, los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012, ingresará automáticamente con el puntaje mínimo necesario para solicitar crédito para vivienda.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

Tal como lo hemos repetido en varias ocasiones, la diferencia entre los Fondos Privados de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, es que las primeras son meras administradoras de las cesantías, en otras palabras, simplemente las guardan hasta tanto el trabajador cumpla con una de las tres condiciones para poderlas retirar (desempleo, vivienda y estudio), nada más.

El Fondo Nacional del Ahorro –FNA-, no sólo tiene las mismas funciones de administración que tienen los Fondos Privados, sino que además, es una entidad de naturaleza financiera especial, EICE, por lo que también puede prestar dinero, siendo esto último, la gran diferencia y el plus que tiene el FNA frente a los Fondos Privados, que no lo pueden hacer.

En el Fondo Privado podemos dejar nuestras cesantías varios años intactas que de nada sirve, más que estar guardadas, mientras que en el FNA por cada día que pase con las cesantías depositadas, se acumula un puntaje y se puede solicitar directamente al FNA, crédito para vivienda o estudio, además de ser en éste momento la entidad que financia lo anterior, con la tasa más baja del mercado para créditos hipotecarios. (Entre 5.7 el más bajo y 7.5 el más alto, mas la UVR, por orden del Presidente de la República)

Última hora: Ventaja para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012

Cómo el FNA no sólo es una administradora de cesantías, también es una entidad financiera para créditos de vivienda y estudio. Mediante el Acuerdo 1175 de 2012 (enero 12), el FNA acaba de establecer un estímulo comercial para créditos de vivienda para los nuevos afiliados o los que se trasladen a más tardar el 14 de febrero de 2012.

El beneficio consiste en que los trabajadores que trasladen sus cesantías desde un Fondo Privado al FNA o que se afilien a más tardar el 14 de febrero de 2012, incluso, si su empleador le consigna las cesantías en el FNA sin que existe formulario de afiliación, dichos trabajadores ingresarán inmediatamente con el puntaje mínimo necesario, para poder solicitar crédito para vivienda.

Veamos la nueva disposición:

Fondo Nacional del Ahorro

ACUERDO NÚMERO 1175 DE 2012  (enero 12)

Por el cual se establece un estímulo comercial para afiliados al FNA vinculados por cesantías.

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2° de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que en procura de mantener la competitividad con el sector financiero y dar cumplimiento a las metas institucionales para el año 2012, se hace necesario generar un estímulo comercial que motive la afiliación por cesantías.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Créase un estímulo comercial condicionado para las personas que se vinculen al FNA a través de cesantías, consistente en el otorgamiento temporal del puntaje mínimo requerido para presentar solicitud de crédito para vivienda, una vez se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el formulario de afiliación o traslado de cesantías, debidamente diligenciado, se radique en el FNA a más tardar el 14 de febrero de 2012.

2. Que se mantenga en la cuenta individual de cesantías del afiliado un monto igual o superior a la asignación básica mensual de este, salvo en aquellos eventos en los cuales el afiliado no haya laborado con su actual empleador durante todo el año 2011, caso en el cual se exigirá un monto proporcional a las cesantías correspondientes al periodo laborado.

Parágrafo 1°. En los eventos en los cuales los empleadores reporten y consignen las cesantías en el FNA de los trabajadores que no han diligenciado el formulario de afiliación se tomará como fecha de afiliación la de la consignación de las cesantías.

Parágrafo 2°. Si de acuerdo con el Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados a través de cesantías, el afiliado cuenta con un puntaje superior al que establece el presente acuerdo, se aplicará el más alto entre los dos.

Parágrafo 3°. En los aspectos no previstos en el presente Acuerdo se tendrá en cuenta el Reglamento de Crédito para Vivienda.

Artículo 2°. El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012 fecha a partir de la cual a los afiliados beneficiarios del presente Acuerdo se les aplicará la metodología de cálculo para la calificación personal de la solicitud de crédito prevista en el Reglamento de crédito vigente.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará de preferencia a las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 768 del 12 de enero de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2012.

El Presidente Junta Directiva,

Julio Miguel Silva Salamanca.

El Secretario Junta Directiva (e),

Mauricio Giraldo Onzaga.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.323 del miércoles 25 de enero del 2012 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,