Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compra de acciones o cuotas en sociedades nacionales no está sujeta a retención a título de renta


Compra de acciones o cuotas en sociedades nacionales no está sujeta a retención a título de renta
Actualizado: 19 julio, 2022 (hace 2 años)
Así lo establece el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, el cual recopila la norma del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985. En todo caso, si el vendedor de las acciones o cuotas es una sociedad que sí vincula empleados, tendrá que practicarse la autorretención especial del Decreto 2201 de 2016.

Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual.

Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.

Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
Comprar este artículo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,