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En esta ocasión, al diligenciar la casilla virtual 286 del formulario 210 para la declaración de renta, la Dian exige informar el género de la persona natural residente. En cambio, en el formulario 110, utilizado por personas naturales no residentes, la casilla 163 puede dejarse sin diligenciar.
La norma establecida en el artículo 90 de la Ley 2277 de 2022 dispone lo siguiente:
Artículo 90. Estudios con enfoque de género. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establecerá la información necesaria a ser revelada en las declaraciones tributarias y que permita obtener la información necesaria para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género y que permitan proponer disminuciones de inequidades estructurales.
En razón de lo anterior, al diligenciar de forma virtual los formularios 110 y 210 correspondientes al año gravable 2022 y siguientes, la plataforma Muisca de la Dian solicita que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas informen, en una casilla ubicada en el encabezado del formulario, el género de la persona o sucesión.
Esta casilla debe diligenciarse seleccionando una de las siguientes opciones (ver captura de pantalla):
En el 110:
En el 210:
Además, la información sobre el género también ha comenzado a solicitarse en los procesos de inscripción en el RUT. Sin embargo, las casillas mencionadas no aparecen reflejadas en los documentos PDF de las resoluciones mediante las cuales se expidieron los formularios de las declaraciones tributarias. Tampoco se visualizan en la impresión del PDF del RUT una vez este ha sido diligenciado.
Por ejemplo, esto puede comprobarse al revisar los archivos PDF del formulario 110 y del formulario 210 correspondientes al año gravable 2023 y posteriores.
Incluso, puede comprobarse, como un dato adicional, que la casilla en la que se solicita el género no aparece ni en los archivos PDF ni en el diligenciamiento virtual de otros formularios, como el 300 (declaración de IVA), el 350 (declaración de retención en la fuente) o el 420 (declaración del impuesto al patrimonio).
Ahora bien, se pudo comprobar que, en los formularios en los cuales sí aparece virtualmente la casilla mencionada (casos de los formularios 110, 210 y 260), únicamente en el diligenciamiento del formulario 210 se exige que dicha casilla sea completada. En los otros formularios, la plataforma de la Dian permite dejarla en blanco.
Por tanto, cuando esta información sea diligenciada virtualmente ante la Dian, es claro que no habrá sanciones en caso de que el contribuyente se equivoque al completarla o la deje en blanco.
Nota:
Recuerda que ya puedes adquirir en preventa el producto virtual sobre las novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2024.
Este material fue elaborado el 30 de mayo de 2025 por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, y estará disponible a partir del 13 de junio de 2025.
El producto incluye: