Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-105349
09-08-2009
Asunto: Decisiones de junta directiva con desconocimiento del articulo 435 C.Co.
Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 7 de julio de 2009, con el número 2009-01-214331, mediante el cual manifiesta algunas inquietudes que le surgen en relación con las decisiones adoptadas por la junta directiva de una sociedad anónima que se encuentra conformada por una mayoría de personas ligadas entre sí por matrimonio, o parentesco dentro de los grados señalados en el artículo 435 del Código de Comercio.
Al respecto me permito atender sus interrogantes en el orden planteado así:
Como quiera que la descripción por usted señalada en el punto 2, indica que de tres miembros principales que integran la junta directiva dos están unidos por matrimonio y que igualmente los suplentes se encuentran dentro de la prohibición señalada en la norma en comento, me permito manifestarle que por disposición expresa de la ley si se eligiere una junta directiva contrariando lo dispuesto en el artículo citado, la misma no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.
En primer término es preciso señalar que, las decisiones adoptadas por una junta directiva cuya mayoría se encuentre conformada por personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, son ineficaces, excepto las tomadas por sociedades reconocidas como de familia.
Ahora bien, mal podría el máximo órgano social entrar a ratificar decisiones adoptadas en contravención a las disposiciones legales y menos aún intratándose de asuntos cuyas funciones corresponden a otro órgano social. No obstante puede adoptar la decisión de integrar la junta directiva cuya mayoría no se encuentre conformada con personas ligadas por parentesco para que a su vez este órgano tome nuevamente las decisiones afectadas con el vicio anunciado en el artículo 435.
Desde luego, cada decisión tomada en contravención al artículo 435 habrá de ser examinada frente a los efectos producidos, con el objeto de buscar su saneamiento si fuere el caso.
En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, puede consultar la página, donde encontrara conceptos que sobre el tema en estudio han sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Entidad.