A través de un proyecto de decreto se busca reglamentar situaciones relacionadas con el conflicto de intereses y competencia de los administradores de las sociedades.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto, a través del cual se busca reglamentar situaciones relacionadas con el conflicto de intereses y competencia de los administradores de las sociedades.
De igual forma, el proyecto puntualiza en la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial, por parte de los administradores.
El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 indica que los administradores de sociedades no deben participar en interés personal o de terceros en actividades que se relacionen con competencia con la sociedad o actos donde exista conflicto de intereses, a no ser que se presente autorización expresa del máximo órgano social.
Este proyecto de decreto establece la definición de conflicto de intereses: “habrá conflicto de intereses cuando exista, por parte del administrador, o de personas a él vinculadas, un interés económico, comercial o estratégico, respecto de una determinada operación, que pueda comprometer su criterio o su independencia para la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad o sus subordinadas”.
Frente a la competencia con la sociedad define que “los administradores no podrán participar en actos o negocios jurídicos que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí, directamente o por interpuesta persona, oportunidades de negocio que le correspondan a aquella, salvo que se cumpla con lo establecido en este decreto y la ley”.
Los comentarios de este proyecto de decreto se podrán recibir hasta el 1 de noviembre de 2023 al correo electrónico cfranco@supersociedades.gov.co