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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para una evaluación positiva de la hipótesis de negocio en marcha


auditores evaluando hipótesis de negocio en marcha
Actualizado: 23 mayo, 2023 (hace 2 años)

Si una entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, se enfrenta a una causal de disolución y deberá revisar las condiciones sobre deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia establecidas en el Decreto 1378 de 2021.

El Dr. Juan Fernando Mejía explica detalladamente estas condiciones. 

Una de las razones por las que las empresas estarían obligadas a disolverse –suspender el desarrollo de su actividad social y entrar al proceso de liquidación– es no cumplir con la hipótesis de negocio en marcha.

“Cuando una empresa se encuentra bajo esta causal, está restringida para realizar operaciones nuevas distintas a las del giro ordinario de los negocios”

Cuando una empresa se encuentra bajo esta causal, está restringida para realizar operaciones nuevas distintas a las del giro ordinario de los negocios. Por lo que, inmediatamente, se debe convocar al máximo órgano social con el fin de adoptar las decisiones pertinentes respecto a la continuidad, disolución o liquidación de la sociedad comercial.

El conferencista Juan Fernando Mejía expone en el siguiente video los indicadores o condiciones que debe cumplir una empresa para determinar la existencia o posibilidad de deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia.

De acuerdo con lo expuesto en el vídeo, es importante tener en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 1378 de 2021, el cual establece que los administradores sociales deberán monitorear los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial para determinar la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

Para ello, el decreto expone una serie de indicadores que deberán usarse:

Posición patrimonial negativa

Deterioro patrimonial

Patrimonio total < $0

Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio

Deterioro patrimonial

Resultado del ejercicio anterior < $0

Resultado del último ejercicio < $0

Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente financiera inferior a 1,0

Riesgo de insolvencia

Activo corriente / pasivo corriente < $1,0 del ejercicio anterior

Activo corriente / pasivo corriente < $1,0 del último ejercicio

Si una empresa ha tenido dos períodos consecutivos de pérdidas, entonces tiene un deterioro patrimonial. Esto le dará una nueva causal de disolución. Si la posición patrimonial es negativa y ha tenido dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a uno, entonces se encontrará en riesgo de insolvencia.

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Por otro lado, explica el Dr. Mejía, el Decreto 1378 de 2021 crea la responsabilidad solidaria a los administradores y socios en el caso de que no se informe a las autoridades pertinentes que la sociedad se encuentra inmersa en esta causal; para evitarlo, deberá actuar así:

1. Convocar a la asamblea general o junta de socios, e informar a la Supersociedades, presentando un plan para superar esta nueva causal de disolución. Si tiene revisor fiscal, este es responsable de convocar a la asamblea extraordinaria, según lo define el Concepto 220-003250 del 14 de enero de 2022.

2. Incluir estos indicadores en el informe de gestión de los administradores y en las revelaciones a los estados financieros.

3. No realizar operaciones nuevas o distintas de las ordinarias del negocio.

4. Cumplir con los siguientes requisitos definidos en la Ley 1116 de 2006, la cual establece los lineamientos y parámetros para que las empresas o personas naturales puedan acogerse a la misma, por medio de acciones como el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial:

  1. Realizar una proyección realista de las utilidades futuras y del flujo de caja para atender las acreencias.
  2. Evaluar si opera la liquidación inmediata y la reorganización.
  3. Tener un plan de negocios de reorganización que contemple las reestructuraciones financiera, organizacional, operativa o de competitividad, dirigidas a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea el caso.
  4. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Código Civil y el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.

¿Si una entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe reconocer impuestos diferidos?, a continuación te lo explicamos:

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