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¿Eres una persona natural no obligada a llevar contabilidad y debes declarar renta? Elaboramos estos casos prácticos con los que podrás determinar el valor patrimonial de tus acciones y aportes en sociedades. Lograrás identificar cuál sería la mejor opción para declararlos según los artículos 70, 73 y 280 del ET.

El «reajuste fiscal» es opcional y no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los «ingresos del período». Simplemente es un cálculo que hace incrementar el valor bruto de los activos y por ende se ve reflejado directamente en el patrimonio líquido a diciembre 31 (es un factor a tomar en cuenta como «incrementador» del patrimonio líquido en la «conciliación patrimonial«).

Por lo tanto, los contribuyentes que decidan aplicar este reajuste lo harían básicamente porque piensan vender alguno de sus activos (acciones y aportes) por un precio alto y, en consecuencia, necesitan irle formando más costo fiscal para con ello rebajar la futura utilidad en la venta. Pero si la negociación no contempla cifras altas, entonces no se haría necesario aumentar el costo del activo con estos reajustes fiscales. Además, si cuando el declarante vende el activo se llega a producir una pérdida, esta sería no deducible (ver el artículo 153 del ET).

Dos formas para la determinación del costo fiscal de acciones y aportes

El artículo 73 del ET, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces, acciones y aportes, que tengan el carácter de activos fijos, permite que los contribuyentes personas naturales ajusten el costo de adquisición de tales activos en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1 de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1 de enero del año en el cual se enajena.

Además, como lo establece el artículo 280 del ET, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos (acciones y aportes) en el mismo porcentaje en que se ajusta la unidad de valor tributario –UVT–, salvo las personas naturales que hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 del ET mencionado en el párrafo anterior.

El reajuste fiscal (artículo 281 del ET) produce efecto sobre los activos patrimoniales para la determinación de:

2. La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.

3. La renta presuntiva (recordemos que su tarifa actual es del 0 %).

4. El patrimonio líquido.

  1. Por el reajuste fiscal del costo de los activos fijos señalado en el artículo 280 del ET, establecido anualmente por decreto nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del ET.
  2. Por el factor multiplicador, conforme a la tabla del artículo 73 del ET, reglamentada cada año por decreto nacional. Es decir, el valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo.

Es así como el costo fiscal de acciones y aportes en sociedades determinado de acuerdo con estos artículos podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable a declarar por el contribuyente.

Valor patrimonial de acciones y aportes en la declaración de renta de personas naturales por el AG 2024

Teniendo en cuenta todo lo anterior, presentamos el siguiente ejercicio, en donde podrás conocer cómo determinar correctamente el valor patrimonial de acciones y aportes adquiridos en diferentes fechas y en distintas sociedades, que constituyen el patrimonio bruto de una persona natural en la declaración de renta por el AG 2024, de acuerdo con las dos (2) opciones antes descritas y aplicando las tarifas respectivas con base en lo establecido por el Decreto 0174 de febrero 13 de 2025.

Te invitamos a ponerte a prueba con nuestro cuestionario:

A continuación, te guiamos paso a paso para declarar sin errores tu renta como persona natural.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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