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Modificaciones a los fondos de empleados con la Ley 2496 de 2025


fondos de empleados

Aquí hablaremos sobre...

  • Nuevas definiciones y naturaleza de la asociación
  • Tipos de asociados y criterios de pertenencia en fondos de empleados
  • Destino del excedente y reglamentación del fondo de desarrollo
  • Responsabilidad patrimonial y límites en fondos de empleados

Con el objetivo de otorgarles mayores herramientas de solidez financiera a las entidades de la economía solidaria, el Congreso de la República expidió la Ley 2469 de 2025, modificando de manera sustancial el marco jurídico de los fondos de empleados.

Con la expedición de esta ley se busca adaptar la regulación de los fondos a las realidades económicas y tecnológicas actuales, buscando que puedan competir y ser más eficaces. Para ello, la ley introduce cambios en aspectos como su constitución, la naturaleza de su patrimonio, la gestión de sus excedentes y su capacidad para ofrecer servicios financieros a los pensionados.

Nuevas definiciones y naturaleza de la asociación

“la existencia legal del fondo se acreditará a partir de su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente, siendo este documento el que prueba su existencia y representación legal”

En primer lugar, con la ley se introduce una modificación en la forma en la que los fondos de empleados adquieren su personería jurídica, pues el artículo 4 de la nueva norma establece que la existencia legal del fondo se acreditará a partir de su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente, siendo este documento el que prueba su existencia y representación legal.

Adicionalmente, se autoriza expresamente que las asambleas generales puedan celebrarse de manera presencial, virtual o mixta.

Al respecto, cabe resaltar que anteriormente el reconocimiento se realizaba ante la Superintendencia y que únicamente se permitía que se realizaran las reuniones de manera presencial.

Tipos de asociados y criterios de pertenencia en fondos de empleados

Respecto a los asociados, de conformidad con las nuevas disposiciones, se permitirá que los pensionados que se hayan retirado del fondo por terminar su vínculo laboral puedan reingresar en cualquier tiempo.

Lo anterior supera la restricción del artículo 13 del Decreto 1481 de 1989, donde la desvinculación laboral causaba la pérdida definitiva de la calidad de asociado.

Destino del excedente y reglamentación del fondo de desarrollo

Para este punto, es necesario destacar la modificación en la distribución de los excedentes anuales, pues la nueva ley establece una destinación específica y obligatoria en tres niveles, a diferencia del artículo 19 original, que solo contemplaba dos.

  • La primera destinación mantiene la obligación de usar un mínimo del 20 % del excedente para la reserva de protección de aportes.
  • La segunda destinación, una novedad que no existía el Decreto 1481 de 1989, es la creación de un fondo de desarrollo empresarial solidario, al cual se debe destinar un mínimo del 10 % del excedente para financiar programas de emprendimiento o productivos aprobados por la asamblea.
  • El remanente restante se podrá seguir utilizando para los fondos de bienestar social en áreas como salud o educación, como se hacía anteriormente, o para un fondo que mantenga el poder adquisitivo de los aportes.
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Responsabilidad patrimonial y límites en fondos de empleados

Finalmente, con el fin de reforzar la solidez financiera, la ley establece un nuevo requisito inexistente en el Decreto 1481 de 1989: cada fondo debe fijar un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, y su eventual reducción es ahora un proceso rigurosamente supervisado que requiere la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

En cuanto a las obligaciones de los asociados, la nueva ley establece que la retención sobre salarios o pensiones para cubrir deudas con el fondo no podrá resultar en que el asociado reciba menos del 50 % del neto de su mesada, un nuevo límite claro que busca proteger el mínimo vital del asociado.

Finalmente, la ley expande la capacidad operativa de los fondos, pues autoriza a los de categoría plena a recibir directamente la consignación de las mesadas pensionales, un servicio no contemplado en la norma original, y permite que los de categoría intermedia también sean autorizados para este fin por la Supersolidaria.

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