Este es un beneficio gratuito para ti y solo debes identificarte con tu correo electrónico para acceder.
Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
Cartas - 12 agosto, 2025
FORMATOS - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 8 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 8 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 8 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 6 agosto, 2025
Masterclass - 11 agosto, 2025
Capacitación - 8 agosto, 2025
Capacitación - 1 agosto, 2025
Guía Actualícese - 24 julio, 2025
Curso - 17 julio, 2025
Con el objetivo de otorgarles mayores herramientas de solidez financiera a las entidades de la economía solidaria, el Congreso de la República expidió la Ley 2469 de 2025, modificando de manera sustancial el marco jurídico de los fondos de empleados.
Con la expedición de esta ley se busca adaptar la regulación de los fondos a las realidades económicas y tecnológicas actuales, buscando que puedan competir y ser más eficaces. Para ello, la ley introduce cambios en aspectos como su constitución, la naturaleza de su patrimonio, la gestión de sus excedentes y su capacidad para ofrecer servicios financieros a los pensionados.
En primer lugar, con la ley se introduce una modificación en la forma en la que los fondos de empleados adquieren su personería jurídica, pues el artículo 4 de la nueva norma establece que la existencia legal del fondo se acreditará a partir de su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente, siendo este documento el que prueba su existencia y representación legal.
Adicionalmente, se autoriza expresamente que las asambleas generales puedan celebrarse de manera presencial, virtual o mixta.
Al respecto, cabe resaltar que anteriormente el reconocimiento se realizaba ante la Superintendencia y que únicamente se permitía que se realizaran las reuniones de manera presencial.
Respecto a los asociados, de conformidad con las nuevas disposiciones, se permitirá que los pensionados que se hayan retirado del fondo por terminar su vínculo laboral puedan reingresar en cualquier tiempo.
Lo anterior supera la restricción del artículo 13 del Decreto 1481 de 1989, donde la desvinculación laboral causaba la pérdida definitiva de la calidad de asociado.
Para este punto, es necesario destacar la modificación en la distribución de los excedentes anuales, pues la nueva ley establece una destinación específica y obligatoria en tres niveles, a diferencia del artículo 19 original, que solo contemplaba dos.
Finalmente, con el fin de reforzar la solidez financiera, la ley establece un nuevo requisito inexistente en el Decreto 1481 de 1989: cada fondo debe fijar un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, y su eventual reducción es ahora un proceso rigurosamente supervisado que requiere la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En cuanto a las obligaciones de los asociados, la nueva ley establece que la retención sobre salarios o pensiones para cubrir deudas con el fondo no podrá resultar en que el asociado reciba menos del 50 % del neto de su mesada, un nuevo límite claro que busca proteger el mínimo vital del asociado.
Finalmente, la ley expande la capacidad operativa de los fondos, pues autoriza a los de categoría plena a recibir directamente la consignación de las mesadas pensionales, un servicio no contemplado en la norma original, y permite que los de categoría intermedia también sean autorizados para este fin por la Supersolidaria.