En esta conferencia, Miguel Santiago Pantoja enumera una serie de recomendaciones para realizar las reuniones ordinarias de juntas de socios y asambleas de accionistas.
Describe los puntos a tener en cuenta por parte de las sociedades que aparecen en el Código de Comercio y para las sociedades por acciones simplificadas –SAS, para estas últimas las reuniones ordinarias tienen un tratamiento diferencial frente a las primeras.
Las reuniones ordinarias se deben reunir por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos. La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos.
Frente a la convocatoria, ésta la debe hacer según lo establecido en los estatutos, en los cuales por regla general le corresponde al representante legal. En cuando a los medios para convocar, se usa el mecanismo de comunicación previsto en los estatutos: correo, mensaje de datos, cartelera, etc.
Para las reuniones donde se vayan aprobar los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará con 15 días hábiles de anticipación. En los demás casos bastará una antelación de 5 días comunes.
Miguel Santiago Pantoja es Abogado de la Universidad Javeriana Cali, con énfasis en Derecho Privado. Cuenta con una amplia experiencia en el Derecho de la Empresa y Asuntos Corporativos. Especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho. Miembro activo del Grupo de Estudios de Derecho Tributario y del Colegio de Abogados Comercialistas del Valle del Cauca. Docente Universitario en facultades de Derecho. Socio y Director Jurídico de la Firma Pantoja León Abogados & Contadores.