Actualícese.com

Actualizado: 3 octubre, 2024 (hace 10 horas)

En esta matriz encontrarás 6 tipos de sociedades comerciales que actualmente se pueden constituir en Colombia. Hallarás los requisitos y formas de creación, transformación o disolución; el número de accionistas; el capital social; las responsabilidades y la obligación o no de tener revisor fiscal.

El Código de Comercio Colombiano – CCo – (Decreto 410 de 1971) permite la constitución de diferentes sociedades comerciales; como contadores es importante conocerlas para lograr una visión general del negocio, aportando soluciones oportunas acordes a las normas legales vigentes. Además, la profesión contable ayuda a promover el desarrollo empresarial del país, ofreciendo a los emprendedores una guía confiable conforme a las necesidades propias y del entorno.

A continuación, explicamos brevemente los tipos de sociedades colombianas:

1. Sociedad anónima –SA– Las disposiciones que regulan la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima –SA– se encuentran previstas en los artículos 373 al 460 del CCo. Una SA debe ser constituida mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro mercantil para adquirir la personalidad jurídica.

2. Sociedad por acciones simplificada –SAS– Este tipo de sociedad puede ser constituido por documento privado, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en que establezca su domicilio principal; se podrá constituir de esta forma siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución deberá llevarse a cabo mediante esta escritura, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

    3. Sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– La sociedad de responsabilidad limitada se encuentra regulada mediante los artículos 353 al 372 del CCo. La constitución de este tipo de sociedad se realiza mediante escritura pública, o por documento privado, siempre que se cumpla con alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.

    4. Sociedad en comandita simple –S en C– La ley establece una serie de disposiciones comunes para estas sociedades, las cuales se encuentran previstas en los artículos 323 del CCo y siguientes. A su vez, en los artículos 337 al 342 del mismo código se indican las disposiciones específicas, como su constitución, cesión de cuotas o partes de interés, inspección y vigilancia de socios, reformas estatutarias, etc.

    5. Sociedad en comandita por acciones –SCA– Por su parte, las disposiciones de la sociedad en comandita por acciones se encuentran previstas en los artículos 343 al 352 del CCo.

    6. Sociedad colectiva –& Cía.– Las sociedades colectivas se encuentran reguladas en los artículos 294 al 322 del CCo, y pueden constituirse mediante escritura pública, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los requisitos que indica el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 para la constitución de nuevas empresas.

    tipos de sociedades

    Matriz con los tipos de sociedades en Colombia

    Aclarado lo anterior, aquí te presentamos el primer paso para crear empresa. Se trata de definir y conocer los tipos de sociedades existentes,sin olvidar que toda idea de negocio debe contener una propuesta de valor y determinar su relación con el mercado, el desarrollo innovador de un producto o servicio, los factores económicos y financieros, el cumplimiento de algunos requisitos de carácter tributario, laboral y contable, etc.

    Te invitamos a profundizar sobre este tema con la siguiente conferencia, en donde Nicolás Alviar explica los tipos de acciones en las sociedades colombianas.

    Términos y condiciones

    Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

    «Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

    «Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
    4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

    Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

    Para descargar este producto debes tener una Suscripción

    ¿Ya eres Suscriptor?


    Iniciar sesión
    Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
    , , ,