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Tributación de los influenciadores: ¿qué obligaciones tienen con la Dian? 


imagen del contador público

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es un influenciador?
  • Obligaciones sustanciales y formales
  • Tipos de influenciadores y criterios tributarios
  • Obligaciones tributarias de los influenciadores
  • Sanciones y procedimiento tributario
  • Consejos para influenciadores
  • Acerca de la conferencista

El auge de las redes sociales y la creciente popularidad de los influenciadores han generado una serie de obligaciones tributarias que deben considerarse para cumplir con la normativa. A continuación, exploraremos las definiciones, actividades económicas y las obligaciones que los influenciadores tienen con la Dian. 

En esta conferencia, la Dra. Luisiana Sierra explica qué es un influenciador, cuáles son sus obligaciones tributarias y brinda consejos para que cumplan adecuadamente estas, entre otros aspectos importantes. 

Aquí están los detalles: 

¿Qué es un influenciador? 

Un influenciador es una persona que ha logrado construir una audiencia significativa a través de redes sociales y puede impactar en las decisiones de compra y en las opiniones de sus seguidores. Desde el punto de vista de la Dian, un influenciador es una persona natural que desarrolla contenidos en plataformas digitales y obtiene ingresos, especialmente a través de publicidad. 

Obligaciones sustanciales y formales 

De acuerdo con la Dian, los influenciadores deben cumplir con obligaciones formales y sustanciales. Entre las obligaciones formales se encuentran la inscripción en el RUT, la transmisión de nómina electrónica y la presentación de la información exógena cuando aplica. Entre las obligaciones sustanciales incluyen el pago de impuestos derivados de ingresos generados por su actividad. 

Tipos de influenciadores y criterios tributarios   

Los influenciadores pueden clasificarse según el número de seguidores –en nano, micro, macro y estrellas– y el tipo de contenido. La Dian establece distintos requisitos tributarios para cada tipo, incluyendo el pago de IVA e impuesto de renta, en función de los ingresos obtenidos por actividades como monetización de redes sociales y contratos de publicidad. 

Obligaciones tributarias de los influenciadores 

Impuesto de renta   

Todo influenciador que supere el patrimonio bruto o los ingresos establecidos en el Estatuto Tributario debe presentar la declaración de renta. Además, los contratos publicitarios y los ingresos generados deben ser declarados conforme a la normatividad vigente. 

Impuesto al valor agregado –IVA–   

El IVA es aplicable a todos los servicios de publicidad, por lo que los influenciadores deben inscribirse como responsables del IVA si alcanzan los topes de ingresos para el año en curso. La base gravable es el valor total de la operación, independientemente de la forma de pago. 

Industria y comercio –ICA–   

El impuesto de industria y comercio es de carácter territorial. Los influenciadores deben tributar en el municipio donde se presta el servicio de publicidad. Es decir, si un influenciador realiza una campaña en Barranquilla, deberá pagar el ICA correspondiente a dicha ciudad. 

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Sanciones y procedimiento tributario 

El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede generar sanciones significativas. Entre las sanciones más comunes se encuentran la sanción de extemporaneidad, por corrección, por no declarar, entre otras. 

Consejos para influenciadores 

  • Asesorarse bien: la asesoría profesional es clave para evitar errores costosos. Un contador experimentado puede ayudar a optimizar la declaración de impuestos y a cumplir con los requisitos establecidos. 
  • Mantener la contabilidad al día: es importante documentar todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad del influenciador. Esto incluye gastos por vestuario, viajes y cualquier otro costo inherente a la generación de contenido. 
  • Seguridad social: los influenciadores están obligados a aportar a la seguridad social como independientes. Este aporte es vigilado por la UGPP y su incumplimiento puede derivar en sanciones adicionales. 

Acerca de la conferencista 

Luisiana Sierra 

Es contadora pública con más de 15 años de experiencia, especialista en Tributación, máster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Internacional de La Rioja, diplomada en NIIF, líder en actualizaciones tributarias, socia en la regional Barranquilla de la firma Audit & Consulting Services SAS, docente a tiempo completo y gestora de internacionalización en la Universidad Autónoma del Caribe. 

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