Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte ratifica que no se pueden retener notas, ni certificados por deudas


Los colegios no pueden realizar acuerdos de pago con los padres de familia que están debiendo la pensión de sus hijos. Así lo confirma la Corte Constitucional en su Sentencia T-854 del 2014.

Según la Sentencia T-854 del 2014, los colegios no pueden sustraerse a realizar acuerdos de pago con los padres de familia que deben la pensión de sus hijos y dichos acuerdos deben obedecer a la capacidad de pago de estos.

Así lo determinó la Corte Constitucional, al ordenar a un colegio de Neiva, Huila, entregar los certificados de estudio, sin anotaciones marginales sobre la deuda, a una adolescente que se graduó como Bachiller, quien no ha podido ingresar a la actividad laboral por este inconveniente.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito