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Compartimos un modelo de cuenta de cobro de una persona natural no responsable de IVA, que facilita que el prestador de servicio tenga un soporte para el cobro.
Cabe anotar que, con la emisión de la Ley 2010 de 2019, se afirmó la denominación de “responsables o no responsables de IVA”.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 realizó diferentes cambios en materia de IVA, uno de estos es el ajuste en los términos “responsables del régimen común” y “responsables del régimen simplificado”, siendo ahora “responsables de IVA” y “no responsables de IVA”, respectivamente.
Como dicha norma fue declarada inexequible, el Gobierno nacional realizó la emisión de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, en donde recogió diferentes cambios realizados por la Ley de financiamiento e incorporó otros en materia de IVA, pero mantuvo la denominación de “responsables de IVA” y “no responsables de IVA”. En ese sentido, el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario (modificado con el artículo 4 de la mencionada Ley de crecimiento económico), señala cuáles son los requisitos para operar como no responsable de IVA.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 616-2 del ET, las personas naturales que vendan bienes o servicios, pero que no sean responsables de IVA, no están obligadas a expedir facturas de venta (con los requisitos del artículo 617 del ET) ni documentos equivalentes a factura de venta (ver artículo 616-1 del ET) por medios físicos o electrónicos; por tanto, será la cuenta de cobro el soporte de su operación.
Cabe anotar que lo anterior no aplicaría para los tipógrafos elaboradores de facturas, ya que estos, aunque no sean responsables de IVA, deben facturar este tipo de trabajo de elaboración de facturas o documentos equivalentes (ver el artículo 618-2 del ET y artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016).
En los casos en que las personas que no sean responsables de IVA decidan voluntariamente expedir factura de venta electrónica, lo tendrían que hacer con el lleno de todos los requisitos.
Los vendedores o prestadores de servicios no responsables de IVA, que no estén expidiendo factura electrónica de venta ni documentos equivalentes electrónicos, pueden entregar la respectiva cuenta de cobro, con la cual se lleve a cabo un posterior cobro jurídico en caso de que no se perciba a tiempo la remuneración del servicio prestado o del bien vendido.
De otra parte, las personas naturales o jurídicas que reciben la cuenta de cobro deben elaborar el documento equivalente del artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023, y trasmitirlo electrónicamente ante la Dian para que sea un soporte fiscal válido como costo o gasto a deducir de la declaración de renta correspondiente. Este documento, además, debe contar con una resolución de numeración especial.
Como complemento, te invitamos a revisar el siguiente video acerca de la nómina electrónica.