Si bien la Corte Constitucional sostenía que la terminación del contrato de trabajo en las mujeres embarazadas se presumía que era por causa del embarazo, el alto tribunal ha hecho claridad mediante la Sentencia T-132 de 2008.
Esta sentencia sostiene que el empleador debe conocer o presumir por hechos notorios el estado de gravidez de la mujer, de lo contrario el despido es válido y no genera sanciones para el empleador.
Si bien la mujer gestante goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, lo que significa que a pesar de tener un periodo fijo debe tener una permanencia por el tiempo que dure el embarazo y el tiempo de licencia remunerada, es necesario que notifique su estado oportunamente; esto, a menos que el embarazo sea suficientemente notorio por los cambios físicos que sufre el cuerpo de la madre, que para la Corte Constitucional se da a partir del quinto mes de gestación.
De no notificarlo, la terminación del contrato es válido y el empleador no será castigado con las sanciones que conlleva el fuero materno como el pago de la licencia de maternidad y la reincorporación al puesto de trabajo.
Si el empleador conoce del embarazo, bien sea por la notificación oportuna o por el hecho notorio, el despido por justa causa debe mediar autorización previa del Inspector de la Oficina del Trabajo.
El Ministerio de Protección Social en su Concepto 11566 de enero 16 de 2008 asegura que si una trabajadora embarazada renuncia voluntariamente, el empleador solo tiene obligaciones hasta que termine la relación laboral.
Tales obligaciones son las salariales y prestacionales, y de seguridad social, pero no pagará licencia de maternidad si la renuncia es durante el periodo de embarazo o durante el período de licencia remunerada.
Esta se pagará hasta el día del retiro y por supuesto, la mujer embarazada al renunciar voluntariamente en forma libre y espontánea sin ninguna presión, pierde también el derecho a solicitar de manera posterior la reincorporación al puesto de trabajo.