Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estabilidad laboral de trabajadores próximos a pensionarse


Estabilidad laboral de trabajadores próximos a pensionarse
Actualizado: 18 enero, 2023 (hace 1 año)

La estabilidad laboral reforzada de personas próximas a pensionarse es un derecho fundamental que se deriva del artículo 53 de la Constitución y aplica tanto a trabajadores del sector público como a trabajadores del sector privado.

Encuentra aquí todos los detalles sobre el fuero del prepensionado.

La estabilidad laboral reforzada de personas próximas a pensionarse –o prepensionados– es una protección que blinda la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez ante su posible revés como consecuencia de la pérdida del empleo ocasionada por una eventual arbitrariedad del empleador.

Dicha figura busca amparar a estabilidad en el cargo del trabajador y asegurar la continuidad de las cotizaciones al sistema de pensiones.

Estabilidad laboral reforzada de prepensionados

La Corte ha definido que tiene la condición de prepensionado todo trabajador con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación si se está afiliado al régimen de prima media –RPM–, o el capital necesario para el beneficio pensional en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (sentencias T-357 de 2016 y T-055 de 2020). 

Es decir, en el RPM no podrán ser despedidas de sus empleos las mujeres que tengan más de 54 años y los hombres más de 59 que se encuentren a menos de tres (3) años de alcanzar los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Reglas del fuero de prepensionados en el RPM

Sin embargo, en un pronunciamiento de unificación posterior, la Corte ha precisado que solo es beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada la persona que se encuentre a tres (3) años o menos de cumplir la edad y semanas cotizadas, o la persona que esté a tres (3) años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad.

De acuerdo con lo anterior, no podrá tener el fuero del prepensionado el trabajador cuyo único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, ya que acredita el número mínimo de semanas de cotización. Tampoco obtendrá el beneficio la persona que está a tres (3) años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas (sentencias SU003 de 2018 y T-055 de 2020).

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Por tanto, cuando un trabajador –público o privado– que cumple con los requisitos para ser beneficiario del fuero de estabilidad del prepensionado es desvinculado laboralmente, la Corte ha dicho que deben tomarse las siguientes medidas:

  • El reintegro laboral, hasta tanto al trabajador le sea concedida la mesada pensional y su inclusión en la nómina de pensionados.
  • El reconocimiento de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación hasta su reintegro (Sentencia T-229 de 2017).

En todo caso, la mera condición de prepensionado no es suficiente para ordenar el reintegro, sino que debe acreditarse, en el caso concreto, que la desvinculación está afectando los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del trabajador.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas en qué consiste la estabilidad laboral de los trabajadores próximos a pensionarse:

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