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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donaciones, ¿son deducibles en renta?


Donaciones, ¿son deducibles en renta?

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para reconocer la deducción de las donaciones
  • Donaciones no deducibles en renta
  • Deducción especial por donaciones

La legislación colombiana establece la posibilidad de que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta, y que realicen donaciones, deduzcan de la renta el valor de dichas donaciones; no obstante, para acceder a este beneficio se deben cumplir con algunas condiciones y requisitos.

Recordemos que las donaciones son las entradas de bienes materiales e inmateriales que percibe, de forma gratuita, una persona o entidad. Para que exista una donación debe haber disminución en el patrimonio del donante (quien transfiere el bien o el dinero) y un aumento en el patrimonio del donatario (quien recibe la transferencia); además de esto, cuando existe un contrato de donación, ambas partes –donante y donatario– deben estar de acuerdo, pues, la responsabilidad es unilateral, ya que la obligación principal recae sobre el donante, quien al firmar el contrato se obliga a transferir las asignaciones pactadas.

Por norma, las donaciones son deducibles en el impuesto de renta; es importante tener en cuenta que para que sea procedente la deducción de las donaciones realizadas, se deben hacer a determinadas entidades, a saber:

  • La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas metropolitanas, las Asociaciones de municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de departamentos y las Federaciones de municipios, los Resguardos y Cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados.
  • Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
“al momento de deducir el valor de la donación se debe tener en cuenta que el mismo no puede ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación”

Cabe señalar que al momento de deducir el valor de la donación se debe tener en cuenta que el mismo no puede ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. No obstante, esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, siempre que estos programas se encuentren aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Requisitos para reconocer la deducción de las donaciones

Para el reconocimiento de las deducción es importante que el donante tenga en cuenta que si la realiza en dinero, el pago debe hacerse por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero; en caso de que done títulos valores, el valor de los mismos se determinará de acuerdo con los precios del mercado, y si dona otros activos (por ejemplo un bien inmueble) el valor de ellos será el costo de adquisición menos las depreciaciones acumuladas hasta la fecha de la donación.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria de la donación (donatario) debe emitir una certificación firmada por el revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación.

Donaciones no deducibles en renta

“es imposible deducir en el impuesto de renta, las donaciones de acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, que se posean en otras entidades o sociedades”

El Estatuto Tributario establece que es imposible deducir en el impuesto de renta, las donaciones de acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, que se posean en otras entidades o sociedades.

Deducción especial por donaciones

Existen algunas donaciones que realizan los contribuyentes que son igualmente deducciones en el impuesto de renta, pero que debido a su destinación es permitida la deducción de un porcentaje, la totalidad o un valor mayor al cual se realizó la donación.

Por ejemplo, los contribuyentes del impuesto de renta que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, pueden deducir del impuesto de renta, el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Por otra parte, las donaciones realizadas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, destinadas a la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas pertenecientes a esta red, y las donaciones de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, pues el donante (contribuyente del impuesto de renta) tendrá derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado, en el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación. No obstante, antes que sea aplicable la deducción de la donación, la misma deberá ser verificada y aprobada por el Ministerio de Cultura, y si se trata de bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.

También cabe mencionar que los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa, a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, y/o a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

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