Con el proyecto de reforma tributaria se busca limitar y derogar algunas normas, y esto podría desalentar la inversión en las Esal.
El articulado se contradice cuando quita beneficios a los contribuyentes por sus donaciones y sus objetivos de mejorar la sociedad.
Las Esal podrían seguir desapareciendo.
Juan Guillermo Pérez, magíster en Derecho Tributario, afirma que no hay modificación mayor a la tributación de las entidades del régimen especial; sin embargo, en la propuesta que realiza el Gobierno nacional, a través de la reforma tributaria, hay una serie de elementos que tendrán una incidencia fuerte en la tributación de estas entidades.
Resalta que el proyecto de reforma tributaria tiene la intención de cerrar la evasión y la elusión de impuestos, reducir la deuda social histórica y disminuir exenciones inequitativas.
Afirma:
El nuevo Gobierno es consciente de la situación social del país, por lo tanto, busca una reforma tributaria que logre solucionar la gravedad de la deuda social histórica que tiene con sus ciudadanos. Dicha deuda social ha hecho que también los índices de desigualdad aumenten, el hambre crezca en la población mas vulnerable y los ricos evadan impuestos.
Cabe recordar que, con los más recientes ajustes realizados, el proyecto de reforma tributaria ya pretende recaudar 22 billones de pesos el próximo año.
Según Pérez, se esperaba que la reforma tributaria tocara la tributación de las entidades del régimen especial. Cabe recordar que solo el 13 % de las entidades que hace 5 años estaban en el régimen especial han sobrevivido.
En el proyecto de reforma tributaria hay elementos muy complejos que pueden agudizar más el problema de la tributación de las entidades del régimen especial, que a la fecha ya son más de 20 mil y su disminución en los últimos años ha sido muy alta.
Hay que poner atención a los elementos que plantea el proyecto de reforma tributaria con respecto a las entidades del régimen especial. Por lo anterior, es positivo poner atención a cada uno de los artículos propuestos por Gobierno de Gustavo Petro.
Pérez, socio director de proyectos de ASERTO Asesores Consultores, explica que la adición del artículo 259 al Estatuto Tributario indica que el valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos no podrá exceder el 3 % anual de la renta liquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en dicho artículo.
Sin duda el artículo le habla al contribuyente, sin embargo, las actividades mencionadas, en su mayoría son practicadas por las entidades del régimen especial, por lo tanto este artículo limita y desmotiva al contribuyente que incurre en el gasto.
Pérez advierte que aquellos contribuyentes que realizan donaciones a las entidades sin ánimo de lucro –Esal– con estas limitaciones no se motivarán a seguirlas realizando, lo cual hará que las Esal sigan desapareciendo, ya que muchas de estas entidades viven de las donaciones.
Según él, esto es contradictorio con el objetivo del Gobierno nacional de solucionar el problema social que vive el país, debido a que limita a los contribuyentes a realizar donaciones a las Esal, que en su mayoría utiliza dichas donaciones para ayudar a los menos beneficiados.
En cuanto a las derogatorias, se propone eliminar el artículo 257-2 del ET. Este se refiere al descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia.
Es necesario resaltar que este artículo se quiere anular por parte del gobierno nacional, supuestamente porque el Covid-19 ya pasó de moda. Sin embargo, aún quedan otras pandemias y estas donaciones contribuían a que el Fondo Nacional de Riesgo pudiera obtener vacunas, infraestructura para ciencia y tecnología y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización colombiana frente a cualquier virus.
Este tipo de donaciones dan lugar a un descuento del impuesto de renta, tanto de personas jurídicas como naturales, equivalente al 50 % de la donación realizada en el año o período gravable.
Otra de las derogatorias que se proponen es eliminar el artículo 28 del ET. Este dice que estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementario los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores colombianos y extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.
Esta derogatoria afecta también a las Esal, pero de igual manera a los contribuyentes que realizan este tipo de donaciones para aportar a la literatura y a la producción científica del país, habrá desmotivación y no buscarán realizar este tipo de inversiones.
Finalmente, también se derogaría el artículo 16 del ET, que menciona que los contribuyentes del impuesto de renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos de largometrajes o cortometrajes aprobados por el Ministerio de Cultura tendrán derecho a deducir de su renta, por el período gravable en que se realice la donación de su actividad promotora de renta, el 165 % del valor real invertido o donado.
El cine es una manifestación cultural que hace parte de la vida de muchos colombianos. Es poco entendible como se propone eliminar un artículo que incentivaba la inversión a este tipo de producciones artísticas.