Artículo 363. Funciones del comité. <Artículo contenido orginalmente en el artículo 5 de la Ley 84 de 1988>. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:
a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones, y
b. <Literal b) derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998>.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
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