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Informe de la Comisión de Expertos: ¿es correcto eliminar el CREE?


Informe de la Comisión de Expertos: ¿es correcto eliminar el CREE?

El 19 de enero del 2016 la Comisión de Expertos publicó oficialmente el informe final de sus propuestas para una futura reforma tributaria estructural. Una de las más importantes consiste en reemplazar el impuesto de renta y el CREE por un único nuevo impuesto que se denominaría impuesto a las utilidades empresariales −IUE−.

Una vez publicado oficialmente el informe final de la Comisión de Expertos (el cual abarca 261 páginas), la opinión pública nacional ha tenido la oportunidad de conocer las múltiples propuestas que dicha Comisión ha planteado al Gobierno Nacional como la base de una futura reforma tributaria estructural, tanto para los impuestos nacionales como para los territoriales.

“la Comisión examinó las características actuales de los impuestos de renta y CREE que recaen sobre las utilidades fiscales de las sociedades comerciales, para luego plantear su propuesta de que tales impuestos sean reemplazados por uno solo”

Precisamente una de las propuestas más importantes contempladas en dicho informe es la que se desarrolla en las páginas 50 a 81. En dichas páginas la Comisión examinó las características actuales de los impuestos de renta y CREE que recaen sobre las utilidades fiscales de las sociedades comerciales, para luego plantear su propuesta de que tales impuestos sean reemplazados por uno solo que se denominaría impuesto a las utilidades empresariales −IUE−.

Para sustentar su propuesta de crear un único impuesto, la Comisión indica que cuando se mira en conjunto a los dos impuestos (renta y CREE), los mismos “presentan todavía graves problemas de eficiencia económica, inequidad horizontal, además de que resultan complejos y difíciles de administrar”. Y más adelante dice: “Estas complejidades tienen que ver con el hecho de tener que aplicar diferentes bases, esquemas de retención y sistemas de reporte para cumplir con ambos impuestos”.

Al respecto debe recordarse que mientras el impuesto de renta es un impuesto que no tiene destinación específica (pues entra a la Caja General de la Nación), el CREE es un impuesto que sí la tiene (a favor del SENA, el ICBF, las EPS, universidades públicas y programas de primera infancia) y que se estableció justamente a cambio de que las sociedades comerciales ya no tuvieran que cancelar aportes parafiscales al SENA, el ICBF y las EPS sobre la gran mayoría de sus trabajadores (aquellos que individualmente considerados no devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales). Es por ello que en la actualidad los dos impuestos se tienen que declarar de manera separada, aunque ello implique más complejidad y desgaste administrativo tanto para las sociedades como para la DIAN.

Del IUE no habría ninguna parte con destinación especial a favor del SENA, el ICBF, las EPS y demás entidades

Ahora bien, cuando la Comisión pasa a presentar las características de lo que sería el IUE, el cual se liquidaría con una tarifa entre el 30% y 35% y con el cual obviamente habría menos complejidad administrativa, lo que se observa es que el IUE sería en su totalidad un impuesto que no tendría destinación específica (es decir, entraría a la Caja General de la Nación). A lo anterior se sumaría el hecho de que las sociedades igualmente seguirían exoneradas de pagar los aportes al SENA, el ICBF y las EPS.

En relación con lo anterior, obviamente surge la pregunta: ¿qué sucedería entonces con dichas entidades de la seguridad social y parafiscales? Si ya no recibieran aportes mensuales en las planillas de la seguridad social, ni tampoco los recursos que se recaudan con las autorretenciones del CREE (pues ese impuesto sería eliminado), ¿cómo se financiarían dichas entidades?

Al respecto, en la página 81 de su informe, lo único que hace la Comisión es proponer lo siguiente:

Se recomienda al Gobierno estudiar la eliminación de los parafiscales remanentes para el sistema de salud, el ICBF y el SENA, así como la contribución para las Cajas de Compensación. Para el caso de salud, ICBF y SENA se recomienda presupuestar un valor fijo (calculado como el promedio de los últimos dos o tres años), indexado a la inflación más una fracción de la tasa de crecimiento del PIB que exceda el 4% anual. Este crecimiento adicional no hará base para el incremento del monto total de parafiscales de la vigencia inmediatamente siguiente.

En ese caso, la Comisión recomienda al Gobierno se comprometa a incluir en el presupuesto anual una partida para las Cajas de Compensación equivalente al valor del subsidio familiar pagado.

Esta decisión debe contemplar el efecto fiscal neto y su eventual compensación en el conjunto de la reforma”.

“la Comisión piensa que el fenómeno de la financiación del SENA, el ICBF, las EPS y hasta las cajas de compensación se solucionan haciendo que el dinero salga del mismo presupuesto general de la Nación”

Como se ve, la Comisión piensa que el fenómeno de la financiación del SENA, el ICBF, las EPS y hasta las cajas de compensación se solucionan haciendo que el dinero salga del mismo presupuesto general de la Nación. Sin embargo, no se entiende por qué la Comisión piensa que hasta las cajas de compensación pueden ser financiadas con el presupuesto general de la Nación, pues sucede que dichas cajas de compensación son entes de derecho privado y por ello no pueden ser financiadas de tal manera (ver artículo 39 y siguientes de la Ley 21 de 1982). Fue por eso que cuando en la Ley 1607 del 2012 se diseñaron las características del CREE, se estableció que solo el SENA, el ICBF y las EPS  podían financiarse con dicho impuesto (y hasta con el presupuesto general de la Nación de ser necesario; ver artículo 28 de dicha Ley), pero no las cajas de compensación.

La propuesta entonces de que el SENA, el ICBF y las EPS sean financiadas directamente con el presupuesto general de la Nación será muy discutible por parte de estas entidades, pues si eso fuera fácil hace mucho rato que se hubiera establecido. Es por eso que desde sus comienzos dichas entidades se han financiado con una fuente específica de recursos sin tener que depender de tal presupuesto, (ya sean los aportes de nómina, o desde el 2013 los recursos que genera el CREE).

En vista de lo anterior, si lo que se desea al unificar el impuesto de renta y el CREE en un único IUE es lograr una mayor simplicidad administrativa, pero al mismo tiempo se hace necesario seguir financiando con algún recurso exclusivo al SENA, el ICBF y las EPS sin depender del presupuesto general de la Nación, lo mejor sería establecer que una parte del IUE tenga una destinación específica a favor de tales entidades.

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