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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informes de gestión del año 2014 en adelante deberán aplicar lo exigido por la Ley 1676 de 2013


Informes de gestión del año 2014 en adelante deberán aplicar lo exigido por la Ley 1676 de 2013

En todos los informes de gestión del año 2014 se deberá mencionar si la Sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en su intención de realizar alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos expidieron a la Sociedad durante el período.

El artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 afirma que en los informes de gestión se debe mencionar si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores al momento de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos expidieron a la Sociedad durante el período.

En los informes de gestión que expidan los administradores de las sociedades comerciales del 2014 en adelante, se deberá aplicar la disposición introducida en el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013, ley por medio de la cual se establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad.

Por medio de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1676 de 2013 el Congreso modificó los artículos 2, 7 y 8 de la famosa Ley 1231 de 2008. La modificación realizada con el artículo 87, estableció una nueva obligación para los administradores, la cual quedó contenida en el segundo de los dos nuevos parágrafos agregados al artículo 7 de la Ley 1231 de 2008:

“Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura  o su aceptación, se tendrá por no escrita.

Parágrafo 1 <Parágrafos 1 y 2 adicionados por el Art. 87 de la Ley 1676 de 20-08-2013>.Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”

(Subrayado nuestro).

Estos parágrafos agregados por la Ley 1676 de 2013 debieron empezar a tener vigencia desde febrero del año 2014. Sin embargo, el CTCP y la Supersociedades interpretaron que el primer período por el cual se debería dar aplicación a esta exigencia dentro de los informes de gestión de los administradores y en los dictámenes de sus Revisores Fiscales, sería el periodo correspondiente al año 2014.

En consecuencia, debe entenderse que en todos los informes de gestión del año 2014 se deberá mencionar si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos les expidieron durante el período a la sociedad.

Normatividad sobre la libre circulación de los originales de las facturas de venta

Desde la vigencia de la Ley 1231 de julio de 2008 no existe la “factura cambiaria de compraventa”, sino la “factura de venta”.  Por lo tanto, cuando el vendedor de bienes o servicios a crédito desea convertir la factura de venta en un título valor con el cual podría hacer operaciones de factoring, se queda con el original de la factura y al comprador solo le entregará la copia, la cual le sirve como soporte para todos los efectos, incluidos los fiscales.

El artículo 3, y el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 3327 de septiembre de 2009 afirman:

“Artículo 3. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda “copia” o una equivalente. Las copias de la factura, son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.”

“Artículo 4, Parágrafo 1. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá retener el original de la factura, so pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable de conformidad con las leyes aplicables.”

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