Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instrumentos de patrimonio propio en poder de una asociada


Instrumentos de patrimonio propio en poder de una asociada

Las acciones propias en poder del mismo grupo económico tienen un tratamiento especial según el párrafo 33 de la NIC 32 y el párrafo 22.16 de la NIIF para pymes. Si las acciones están en poder de una asociada, su tratamiento es diferente.

Resolvamos la siguiente inquietud: una entidad del Grupo 1 que tiene instrumentos de capital en poder de una de sus asociadas, ¿debería deducir de su patrimonio dichos instrumentos para la elaboración de sus estados financieros consolidados?

Una entidad del Grupo 1 aplica NIIF Plenas. Se trata de una entidad controlante, porque estamos hablando de estados financieros consolidados; si la entidad A tiene dos entidades controladas, por ejemplo B y C, estas entidades controladas se llaman subsidiarias.

En la pregunta formulada por el usuario se nombra a las asociadas, sobre las cuales la entidad reportante tiene influencia significativa, no control. La entidad A controla dos entidades que se llaman subsidiarias, pero puede tener una inversión en una tercera entidad clasificada como asociada, sobre la cual no tiene control, sino influencia significativa.

¿Cuáles son las que consolida?

“Las asociadas están por fuera del universo o perímetro de consolidación; se quedan por fuera del consolidado.”

Consolida las que controla. Las asociadas están por fuera del universo o perímetro de consolidación; se quedan por fuera del consolidado. Mientras que las dos controladas quedan incluidas en el consolidado.

Tenga en cuenta lo siguiente

El párrafo 33 de la NIC 32 y el párrafo 22.16 de la NIIF para pymes establecen que una entidad disminuirá de su patrimonio todas las acciones propias que estén en poder de entidades del mismo grupo económico; es decir, las subsidiarias o entidades controladas por una matriz en común.

En este caso se habla de instrumentos que están en poder de las asociadas, por lo cual la entidad reportante no tiene que disminuir el patrimonio por esas acciones en poder de la asociada. Si las acciones estuvieran en poder de una controlada o de otra entidad del mismo grupo económico, allí sí se disminuye el patrimonio para efectos de consolidación.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,