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Licencia de grave calamidad doméstica debería concederse por solidaridad y dignidad


Licencia de grave calamidad doméstica debería concederse por solidaridad y dignidad

Corte Constitucional asegura que no se puede tasar, ni siquiera mediante reglamento interno de trabajo, cuánto es el tiempo de la licencia de grave calamidad doméstica. Hay que analizar cada caso para que, bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad, se determine el tiempo justo.

¿Qué pasa cuando se enferma el hijo de un empleado? ¿Qué pasa con dicha incapacidad? ¿Se transfiere al trabajador? ¿Tiene el trabajador derecho a ausentarse por el mismo tiempo que dure la incapacidad del hijo?

No hay una ley que haga referencia a dicha situación y la jurisprudencia, es decir, las sentencias, bien sean de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia sala laboral, no hacen referencia expresa de que las incapacidades de los hijos se transfieran automáticamente a sus padres trabajadores.

Pero la ley, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sí hacen referencia expresa al numeral 6 del artículo 57del Código Laboral, el cual se refiere a la licencia de grave calamidad doméstica.

Obligaciones Especiales del Empleador, numeral 6):

Conceder al trabajador las licencias necesarias para… lo que tiene que ver con sufragio;… desempeño de cargos oficiales transitorios…; etc.; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

Hasta el año 2009 el empleador estaba en la obligación de conceder la licencia de grave calamidad doméstica, pero tenía el derecho a descontarle ese tiempo al trabajador o a exigirle que lo repusiese en jornada distinta de su jornada ordinaria. La reposición o el descuento del tiempo tomado en esas situaciones particulares fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-930 del 2009.

“A una persona que tiene una situación calamitosa, que como su nombre lo indica no es cualquier calamidad, sino grave calamidad doméstica y comprobada, sería injusto e indigno que se le dijera, “vaya solucione ese problema””

¿Qué dijo la Corte al respecto? Derecho a la dignidad humana. A una persona que tiene una situación calamitosa, que como su nombre lo indica no es cualquier calamidad, sino grave calamidad doméstica y comprobada, sería injusto e indigno que se le dijera, “vaya solucione ese problema”. En consecuencia la Corte considera, por el principio de solidaridad que establece la Constitución de 1991, declarar esto inexequible y en todos los casos debe ser remunerado.

Duración de grave calamidad doméstica

La ley tampoco toca este punto. El CST no dice qué es licencia de grave calamidad doméstica, pero la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C-930, explicó qué es la calamidad doméstica:

“… se trata de un caso en el cual la suspensión del servicio NO obedece a la voluntad del empleador ni tampoco del trabajador, sino a una circunstancia ajena a la decisión de los dos, en muchas ocasiones constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito. La calamidad doméstica no es definida por el código laboral (C.S.T.), pero ha sido entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral.”

Debe interpretarse la grave calamidad doméstica como aquella situación en el entorno familiar del trabajador que lo afecta física, sicológica y moralmente, por lo cual tiene que ausentarse para tratar de solucionarla.

El Ministerio del Trabajo, por su parte, en el Concepto 4075 del 2013, dice que los permisos deben estar establecidos en el reglamento interno de trabajo, aunque es innecesario en caso de grave calamidad doméstica, ya que en muchas empresas no existe tal reglamento o no está instituido. El hecho que el reglamento ignore el tema, no significa que sea imposible la licencia de grave calamidad doméstica. El empleador tiene que concederla por el principio de solidaridad y dignidad que establece la Constitución.

En cuanto al tiempo de duración de la licencia de grave calamidad doméstica, la Corte Constitucional afirma que no se puede tasar ni siquiera mediante reglamento interno de trabajo. La Corte aclara que cada caso hay que estudiarlo y analizarlo de forma particular. Por ejemplo, hay una gran diferencias entre una mujer soltera, cabeza de familia, que se le enferma uno de sus hijos y una mujer que tiene esposo, el cual, puede también cuidar a los hijos.

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