Actualícese.com

Calculadora de liquidación de vacaciones


Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador de disfrutar de un tiempo de descanso remunerado por el empleador.

En Actualícese preparamos para ti esta práctica calculadora que te ayudará a determinar el valor de la liquidación de las vacaciones de un empleado.

Calcular vacaciones

Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario.
Entre 1 y 360.

A tener en cuenta para el uso de la herramienta:

  • En el campo de salario mensual debes tener en cuenta el valor mensual percibido por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte.
  • Además, debes sumar al salario básico lo que el trabajador perciba como comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. Ten en cuenta que si el trabajador percibe salario variable por comisiones o unidad de obra labor, debes utilizar el promedio del valor percibido por él en ese periodo.

¿Qué son?

Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.

También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

¿Cómo se pagan?

Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que tiene el trabajador al momento de empezar a disfrutarlas, sin incluir el valor de horas extra, recargos dominicales o festivos, o el auxilio de transporte.

Si el salario es variable, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden (ver artículo 192 del CST).

Para liquidar las vacaciones se debe utilizar la siguiente fórmula:

(Salario × número de días trabajados)/720

Además, el artículo 189 del CST permite que se compense en dinero hasta la mitad de las vacaciones. En la siguiente infografía se puede profundizar al respecto:

vacaciones compensadas

En los 15 días hábiles de vacaciones, ¿se cuentan los sábados?

Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contarán los 15 días hábiles solo entre lunes y viernes.

TAMBIÉN LEE:   Prepárate para esta temporada con nuestros liquidadores de prestaciones sociales y vacaciones

Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.

Te puede interesar nuestro editorial Reglamento interno de trabajo debe indicar si el sábado es día hábil para las vacaciones.

¿Se pueden interrumpir las vacaciones en pleno disfrute?

Sí, bajo las siguientes circunstancias:

  • Incapacidad por enfermedad o accidente común.
  • Licencia por luto (muerte de familiar).
  • Situación extraordinaria en la empresa que requiera obligatoriamente la presencia del trabajador.

Lo anterior, por cuanto el artículo 188 del CST establece que, cuando se presente la interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones de un trabajador, este tiene el derecho a reanudarlas.

Vacaciones anticipadas y colectivas

En esta respuesta, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cuáles son las diferencias que existen entre las vacaciones anticipadas y las vacaciones colectivas; adicionalmente, menciona qué ocurre si el trabajador presenta la carta de renuncia al poco tiempo de haber disfrutado de dichos períodos.

Material relacionado

Amplía tu conocimiento sobre este tema visitando nuestro material relacionado:

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito