Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador de disfrutar de un tiempo de descanso remunerado por el empleador.
En Actualícese preparamos para ti esta práctica calculadora que te ayudará a determinar el valor de la liquidación de las vacaciones de un empleado.
Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que tiene el trabajador al momento de empezar a disfrutarlas, sin incluir el valor de horas extra, recargos dominicales o festivos, o el auxilio de transporte.
Si el salario es variable, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden (ver artículo 192 del CST).
Para liquidar las vacaciones se debe utilizar la siguiente fórmula:
(Salario × número de días trabajados)/720
Además, el artículo 189 del CST permite que se compense en dinero hasta la mitad de las vacaciones. En la siguiente infografía se puede profundizar al respecto:
Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contarán los 15 días hábiles solo entre lunes y viernes.
Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.
Te puede interesar nuestro editorial Reglamento interno de trabajo debe indicar si el sábado es día hábil para las vacaciones.
Sí, bajo las siguientes circunstancias:
Lo anterior, por cuanto el artículo 188 del CST establece que, cuando se presente la interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones de un trabajador, este tiene el derecho a reanudarlas.
En esta respuesta, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cuáles son las diferencias que existen entre las vacaciones anticipadas y las vacaciones colectivas; adicionalmente, menciona qué ocurre si el trabajador presenta la carta de renuncia al poco tiempo de haber disfrutado de dichos períodos.
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