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Tiempo de la incapacidad | Responsable del pago | Porcentaje sobre el IBC |
|---|---|---|
|
Primeros dos (2) días. |
No se paga. |
0 %. |
Desde el día 3 hasta el día 90 (ver el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016). |
EPS. | 66,67 % sin estar por debajo del salario mínimo mensual legal vigente – smmlv–. |
|
Desde el día 91 hasta el 180. |
EPS. |
50 % sin estar por debajo del smmlv. |
|
Desde el día 181 hasta el día 540. |
Fondo de pensiones. |
50 % sin estar por debajo del smmlv. |
Desde el día 541 en adelante, si se cumplen las condiciones del artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016. |
EPS. |
50 % sin estar por debajo del smmlv. |




