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Actualizado: 9 enero, 2025 (hace 1 semana)

Los porcentajes de reajuste fiscal pueden utilizarse para que los contribuyentes actualicen de manera opcional el costo fiscal de sus activos fijos.

Compartimos este modelo en Excel con el que podrás verificar el costo fiscal del activo fijo de acuerdo con el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta las variaciones en los porcentajes de reajuste fiscal establecidos por el Gobierno para cada período gravable, presentamos este liquidador en Excel, en el cual, de acuerdo con el artículo 70 del Estatuto Tributario –ET–, podrás verificar el ajuste anual que se puede realizar en el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos.

Este formato incluye los porcentajes de reajuste fiscal establecidos por el Gobierno nacional desde 2005 hasta 2024.

reajuste fiscal

Nota del reajuste fiscal AG 2024:
Hemos elaborado esta herramienta con base en el porcentaje definido por el Ministerio de Hacienda en el proyecto de decreto del 16 de diciembre de 2024, el cual en ejercicio de sus facultades, fue publicado en su página web con las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario Tributario.

De acuerdo con el artículo vigente que regula la materia, (artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 del 2016 y modificado por el Decreto 0128 de 2024) el costo de los activos fijos por el año gravable del 2023 fue definido en 12.40 %, pero para el año gravable 2024 el Ministerio propone que la cifra de ajuste sea inferior, fijándola en el 10,97 %.

Conoce la noticia aquí: Ministerio de Hacienda emite proyecto de decreto para ajustar el costo fiscal de los activos fijos AG 2024 (a la fecha de publicación de este formato, aún el Gobierno nacional no había emitido el decreto oficial).

Por último, te invitamos a estar siempre informado. En el siguiente video, el Dr. William Martínez expone cuál es el efecto de realizar reajustes fiscales a los activos.

Términos y condiciones

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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